Por el cual se señalan partidas para material y otros gastos del Batallón de Ferrocarrileros Mejía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Señálanse, a partir del 16 de junio próximo pasado, las siguientes partidas mensuales para gastos del Batallón de Ferrocarrileros Mejía:
| a) Para material de enseñanza, útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles, útiles y herramientas, conservación de vehículos, y otros gastos menores, incluidos los del servicio religioso | $ 130.00 |
|---|---|
| b) Para conservación y aseo del armamento | 12.00 |
| c) Para adquisición de drogas, materiales y elementos sanitarios de urgencia | 10.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra
José Joaquín CASTRO M.
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