Por el cual se señalan partidas para material y otros gastos del Batallón de Ferrocarrileros Mejía

Rango Decreto
Publicación 1941-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Señálanse, a partir del 16 de junio próximo pasado, las siguientes partidas mensuales para gastos del Batallón de Ferrocarrileros Mejía:
a) Para material de enseñanza, útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles, útiles y herramientas, conservación de vehículos, y otros gastos menores, incluidos los del servicio religioso $ 130.00
b) Para conservación y aseo del armamento 12.00
c) Para adquisición de drogas, materiales y elementos sanitarios de urgencia 10.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra

José Joaquín CASTRO M.

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