Por el cual se destina un terreno baldio

Rango Decreto
Publicación 1952-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 119 de 1919 facultad al Gobierno para decretar reservas de terrenos baldíos en todos aquellos casos en que, a su juicio, convenga reservar tierras del Estado para cualquier servicio o uso públicos

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones solicita se destine un globo de terreno baldio ubicado en el paraje conocido cotí el nombre de "El Campanario" en los municipios de Calacea y Cajamarca, entre los límites de los Departamentos de Caldas y Tolima, en extensión aproximada de diez hectáreas, para el servicio público nacional de comunicaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, y

Que el Ministerio de Agricultura considera conveniente y de interés nacional destinar el globo de terreno baldío en referencia para el Heno dé las finalidades que se propone la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,

DECRETA:

Atributo primero. Destinare para el servicio público nacional de Comunicaciones Radiotelefónicas y Radiotelefónicas, un terreno baldío en extensión aproximada de diez (10) hectáreas, ubicado en el paraje conocido con el nombre de "El Campanario", en jurisdicción de los Municipios de Calarcá y Cajamarca, entre los límites de los Departamentos de Caldas y Tolima, y comprendido dentro de los siguientes linderos:

"Norte, del punto 'A', punto de partida, el cual está referido al mojón del punto 'El Campanario', con una distancia de 245 metros, y un rumbo magnético de N-38° 21' E., se sigue al punto B con una distancia de 303 metros y un rumbo magnético de N-86° 30' E.

Occidente del punto 'B' al punto 'C', en una distancia de 499 metros, con rumbo magnético de S-23° 30' E.

Sur, del punto 'C' al punto 'E', en una distancia de 184 metros, con un rumbo magnético de S-37° 00'-E.

Oriente, del punto 'E' al punto 'A', pasando por el punto 'D', en una distancia de 584 metros, con un rumbo magnético de 0° 00'.

Los rumbos de las líneas que forman el polígono fueron relacionados al punto 'El Campanario', cuya posesión geográfica es la siguiente:

Latitud Norte: 4° 27' 20"91. Longitud Este: 75° 34' 52"11. Las coordenadas de este punto, conforme al sistema de 'Gaus', son X ... 984.329,86 metros. Y ... 833.471.43 metros".

Artículo segundo. Una vez aprobado el plano del terreno de que trata el artículo anterior; presentado por el Gerente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el Ministerio de Agricultura dictará la resolución de que habla el artículo 96 del Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1952.

ROBERTO URBANETA ARBELAEZ

El Ministro de Agricultura,

Camilo J. Cabat Cabal

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