Por el cual se reorganiza la Banda Nacional de Músicos, dependiente del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el Decreto legislativo número 28 de 1950,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de mayo del año en curso, el personal y asignaciones de la Banda Nacional de Músicos, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, serán los siguientes:
Director $ 800.00
Músico Mayor 550.00
Diez (10) Profesores solistas, a $ 400 mensuales cada uno 4.000.00
Treinta (30) Profesores de primera clase, a $ 340 mensuales cada uno 10.000.00
Treinta (30) Profesores de segunda clase, a $ 310 cada uno 9.3000.00
Chofer-Atrilero 250.00
Artículo segundo. En armonía con el artículo 30 del Código Político y Municipal, ningún músico de la Banda Nacional, a partir de la fecha del presente Decreto, podrá pertenecer simultáneamente a instituciones musicales de carácter oficial. Artículo segundo. En armonía con el artículo 30 del Código Político y Municipal, ningún músico de la Banda Nacional, a partir de la fecha del presente Decreto, podrá pertenecer simultáneamente a instituciones musicales de carácter oficial. Artículo segundo. En armonía con el artículo 30 del Código Político y Municipal, ningún músico de la Banda Nacional, a partir de la fecha del presente Decreto, podrá pertenecer simultáneamente a instituciones musicales de carácter oficial.
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Artículo tercero. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez

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