Por el cual se delega en el Ministerio de Salud Pública la compra de algunos bienes especiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y las conferidas en el Decreto 2380 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2880 de 1959 en su artículo 4° se centralizó en la División de Suministros la adquisición de la totalidad de los bienes muebles generales, con destino a las dependencias oficiales;
Que en el parágrafo 2° de la disposición mencionada establece que el Presidente de la República designará los Ministerios y Departamentos Administrativos para la adquisición de los bienes muebles especiales, previo concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Salud Pública necesita adquirir frecuentemente numerosos bienes especiales para la ampliación de sus servicios de salubridad;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1718 de 19650, en su artículo 82, se sustituyeron los términos usados en el Decreto número2880 de 1959, en lo que se relaciona con Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por Departamento Administrativo de Servicios Generales,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con las normas del Decreto 2880 de 1959 centralízase en el Ministerio de Salud Pública la adquisición de los siguientes bienes especiales:
Drogas, estupefacientes, productos biológicos, insecticidas: D. D. T., Dieldrin, etc. Reactivos, colorantes, equipos y elementos especializados de laboratorio: Microscopios, autoclaves, centrifugas estufas para medio de cultivos, cristalería, etc. Material radiográfico: Placas, revelador, fijador, etc. Elementos de Rayos X: Equipos, unidades móviles, pantallas, negatoscopios, chasises, repuestos, etc. Equipos y elementos médicos: Mesas de cirugía, lámparas cielílicas lámparas cuello de ganso. Aparatos de anestesia, estuches de órganos de los sentidos, etc. Instrumental médico: Tensiómetros, fonendoscopios, broncoscopios, laringoscopios, etc. Instrumenttal de cirugía: Bisturíes, pinzas, tijeras, sondas, guantes, catguts, sedas, hervidoras, agrafes, jeringas, agajas, etc. Dotación de elementos especializados para consultorios. Repuestos para unidades sanitarias, fluviales, marítimas y aéreas. Equipos, instrumental y materiales odontológicos. También de carácter técnico y especializado, lista autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 19961.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
Alvaro Angulo,
Ministro de Salud Pública.
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