Por el cual se destinan unas partidas para la conmemoración del 20 de Julio en algunas misiones diplomáticas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Destínase la suma de cinco mil novecientos pesos ($ 5.900.00) para atender los gastos que demandan las recepciones oficiales que deberán ofrecer las Embajadas de Colombia en Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, con motivo de la conmemoración de la Independencia Nacional, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Para la Embajada en el Ecuador | $ | 900.00 |
|---|---|---|
| Para la Embajada en Panamá | 400.00 | |
| Para la Embajada en el Perú | 1.100.00 | |
| Para la Embajada en Venezuela | 3.500.00 |
Artículo segundo. Las sumas arriba indicadas, serán situadas a favor de los respectivos Jefes de Misión, quienes deberán comprobar las erogaciones correspondientes.
Artículo tercero. Las partidas a que se refiere el artículo primero, serán pagadas de conformidad con el Decreto número 142 de 1935.
Artículo cuarto. Este presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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