Por el cual se destinan unas partidas para la conmemoración del 20 de Julio en algunas misiones diplomáticas

Rango Decreto
Publicación 1970-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Destínase la suma de cinco mil novecientos pesos ($ 5.900.00) para atender los gastos que demandan las recepciones oficiales que deberán ofrecer las Embajadas de Colombia en Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, con motivo de la conmemoración de la Independencia Nacional, de acuerdo con la siguiente distribución:
Para la Embajada en el Ecuador $ 900.00
Para la Embajada en Panamá 400.00
Para la Embajada en el Perú 1.100.00
Para la Embajada en Venezuela 3.500.00
Artículo segundo. Las sumas arriba indicadas, serán situadas a favor de los respectivos Jefes de Misión, quienes deberán comprobar las erogaciones correspondientes.
Artículo tercero. Las partidas a que se refiere el artículo primero, serán pagadas de conformidad con el Decreto número 142 de 1935.
Artículo cuarto. Este presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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