Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno),por $ 3.662.245

Rango Decreto
Publicación 1974-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesta por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo economico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, Ministerio de Gobierno, por $ 3.662.245.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para financiar tos créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones seiscientas sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($ 3.662.245.00), que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se Incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I I

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 3.662.245

Suma el recurso $ 3.662.245

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno

Capítulo 100

Despacho del Ministro

Programa 100

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 111.103 Artículo 1601. Sueldos del personal de nómina $ 1.097.340

101.111.105 Articulo 1002. Gastos de representacion 24.000

Capítulo 101

Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Programa 101

Organización y mejoramiento integral de la Comunidad

Servicios Personales

101.431.103 Artículo 1018. Sueldos del personal de nómina2.165.430

Capítulo 102

Dirección General de Intendencias y comisarias

Programa 102

Desarrollo Económico y Social de los Territorios Nacionales

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 1032. Sueldos del personal de nomina 375.475

Suman los créditos adicionales $ 3.662.245

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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