Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 1039 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1984-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 del 1º de mayo de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 2º del Decreto 1039 de 1984, quedará así:

"Artículo 2º Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Alcaldes respectivos con multa de $ 60.000.00, cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta días (60) conmutable a razón de $ 1.000.00 por día, cuando se tratare de personas naturales".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1984.

BELISARJO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Relaciones Exteriores (E),

Laura Ochoa de Ardila.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional (E),

Miguel Vega Uribe.,

El Ministro de Agricultura (E),

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González M.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Desarrollo Económico (E),

María Angela Tavera.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El -Ministro de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

El, Ministro de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán Beltz Peralta.

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