Por el cual se reforma el Reglamento sobre servicio interno de los Cuerpos de tropas

Rango Decreto
Publicación 1915-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Los Comandantes de tropas destacadas podrán conceder permisos a los Oficiales dentro de la guarnición hasta por cuarenta y ocho horas; los Comandantes de Cuerpos de tropas, hasta por tres días; los Comandantes de Brigada, hasta por cinco, y los Comandantes de División hasta por diez.

Artículo 2º A los individuos de tropa podrán conceder permiso los Comandantes de Compañía hasta por veinticuatro horas; los de Batallón, hasta por tres días; los de Regimiento hasta por ocho; los de Brigada, hasta por quince, y los de División, hasta por treinta.

Artículo 3º Queda en estos términos reformado el Reglamento sobre servicio interno de los Cuerpos de tropa, aprobado por Decreto número 857 de este año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Guerra, Isaías LUJAN.

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