Por el cual se declara la vía del Noroeste como obra accesoria del ferrocarril del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que se ha agotado la partida asignada en el Presupuesto Nacional vigente para la carretera del Noroeste; y
- 2º Que en concepto de los ingenieros del ferrocarril del Norte, la construcción de dicho camino facilita y abarata los trabajos de prolongación de la mencionada vía férrea,
DECRETA:
Artículo 1º Considérase la carretera del Noroeste como obra accesoria del ferrocarril del Norte.
Artículo 2º Bajo la dirección de los ingenieros del ferrocarril del Norte y con los fondos destinados a esta empresa, se continuarán los trabajos de construcción de la vía del Noroeste.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1920.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Punteas, Laureano GOMEZ.
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