Por el cual se declara la vía del Noroeste como obra accesoria del ferrocarril del Norte

Rango Decreto
Publicación 1926-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Considérase la carretera del Noroeste como obra accesoria del ferrocarril del Norte.
Artículo 2º Bajo la dirección de los ingenieros del ferrocarril del Norte y con los fondos destinados a esta empresa, se continuarán los trabajos de construcción de la vía del Noroeste.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1920.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Punteas, Laureano GOMEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.