Por el cual se reforman los Decretos números 732, 837 y 838 de 1928 y se hacen los nombramientos de agrónomos regionales y veterinarios ambulantes

Rango Decreto
Publicación 1928-07-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Divídese el país en ocho zonas agrícolas, así:

PRIMERA-Departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena, Intendencias del Chocó y San Andrés y Providencia y Comisaría de La Goajira.

SEGUNDA-Departamentos de Antioquia y Caldas.

TERCERA-Departamentos de Santander y Santander del Norte.

CUARTA-Departamento de Boyacá y Comisaría de Arauca.

QUINTA-Departamento de Cundinamarca., Intendencia del Meta y Comisarías del Vichada y Vaupés.

SEXTA-Departamentos del Tolima y Huila y Comisaría del Caquetá.

SEPTIMA-Departamentos del Valle y Cauca.

OCTAVA-Departamentos de Nariño y Comisaría del Putumayo.

Artículo 2.º Para desempeñar los cargos de Agrónomos Regionales en las respectivas zonas se nombra el siguiente personal:

Primera, señor Alberto Mocco.

Segunda, señor Raúl Varela.

Tercera.

Cuarta, señor Guillermo Mejía.

Quinta.

Sexta, señor Luis Javier Escobar.

Séptima, señor Manuel Flórez.

Octava, señor Luis Pardo Navarro.

Artículo 3.º Créase el cargo de Veterinario Ambulante para la tercera zona, con el mismo sueldo y funciones fijados para los demás Veterinarios Ambulantes por Decreto número 732 de 1928.
Artículo 4.° Fíjase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales el sueldo de los Veterinarios Ambulantes de la primera, sexta, séptima y octava zonas.
Artículo 5.° Nómbranse Veterinarios Ambulantes, así:

Primera, zona, doctor José de Jesús Velásquez.

Segunda zona, doctor Antonio Zapata.

Tercera zona.

Cuarta y quinta zonas, doctor Mario Dorsonville.

Sexta, séptima y octava zonas, doctor Francisco Virviescas.

Artículo 6.º Como los Veterinarios Ambulantes señores Francisco Virviescas y Mario Dorsonville han prestado sus servicios sin interrupción desde el día 8 de mayo último, fecha en la cual se dictó el Decreto reorgánico del Ministerio de Industrias, reconócenseles a partir de la fecha indicada los sueldos y viáticos que les corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 7.º Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto y el número 732 del presente año, se imputarán a los artículos 470 y 499, parágrafos G y H, de los capítulos 38 y 40, respectivamente, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Quedan en estos términos reformados los Decretos números 732, 837 y 838 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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