Por el cual se crean tres puestos de Capellanes y uno de Asistente, y se hacen dos nombramientos en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase un puesto de Capellán para cada una de las Bases Aéreas de Palanquero y Buenaventura, y Escuela Militar de Aviación de Cali, con la asignación mensual de sesenta pesos cada tino.
Parágrafo. El Capellán de la Base Aérea de Buenaventura prestará sus servicios a toda la Guarnición de dicho puerto.
Artículo 2.° Créase un puesto de Asistente para la Sección de Culto del Departamento número 1 del Ministerio de Guerra, con la asignación mensual de treinta pesos.
Articulo 3.° Hácense los siguientes nombramientos de Capellanes:
- a) Para la guarnición de Leticia, al presbítero Lucas de Batel.
- b) Para la guarnición de Tarapacá y nave hospital, al presbítero Pedro Castaño.
Parágrafo. Las novedades del presente artículo se causan con fecha primero de junio del corriente año, desde la cual los nombrados se encuentran prestando servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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