Por el cual se determina el concepto de "mercancía nacional"

Rango Decreto
Publicación 1939-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. En orden a la ejecución administrativa de las normas contenidas en los artículos 4º de la Ley 8ª de 1888, artículo 1º de la Ley 33 de 1915, artículos 1º y siguientes de la Ley 63 de 1925, artículo 3º de la Ley 41 de 1931, artículo 1º de la Ley 91 de 1931, y demás disposiciones legales que suponen la distinción entre mercancías nacionales y mercancías extranjeras, se entenderán comprendidos en la expresión mercancías nacionales, los siguientes productos, cuando hayan sido objeto de una relación comercial en virtud de compraventas o permutas:
Artículo 2º. Los productos que se vendan empacados se calificarán de acuerdo con el contenido, sin tomar en cuenta el origen o procedencia del empaque.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS.

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RETREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER.

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