Por el cual se hacen unas modificaciones en la distribución de las partidas globales incluídas en el Presupuesto Nacional vigente, del Ministerio de Educación Nacional, para el Museo Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. En la distribución de la partida global para el Museo Nacional, apropiada en el Capítulo 704, artículo 7318 del Presupuesto Nacional vigente, de que trata el Decreto 143 de 1965, hácense las siguientes distribuciones:
CAPITULO 704
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Financiamiento de Establecimientos Dependientes.
Artículo 7318 Museo Nacional.
| Servicios personales | |
|---|---|
| d) Indemnización por vacaciones | $ 2.000.00 |
| Gastos generales. | |
| f) Mantenimiento y Aseguros | 1.500.00 |
| g) Adquisición de obras de carácter histórico y artístico | 2.000.00 |
| i) Materiales y suministros | $.650 00 |
| j) Servicios públicos | 500.00 |
| k) Impresos y publicaciones | 1.500.00 |
| l) Gastos varios e imprevistos | 2.050.00 |
| Suma | $ 10.200 00 |
Artículo segundo. Con la partida de que trata el artículo anterior, auméntanse las partidas apropiadas por el mismo Decreto 143 ya citado, así:
CAPITULO 704
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I
Financiamiento de Establecimientos Dependientes
Artículo 7318 Museo Nacional.
Servicios personales:
| a) Sueldos del personal de nómina | 3.843.00 |
|---|---|
| e) Subsidio de Transporte | 360.00 |
| Suma | $ 10.200.00 |
Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 143 de 1965, en cuanto se refiere a la partida apropiada para funcionamiento del Museo Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de mayo de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Duran Dussán. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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