Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971, (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerio de Obras Públicas), por $ 20.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Obras Públicas, por $ 20.000.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1971, por $ 449.235.121, de los cuales se utilizan $ 20.000.000, para financiar la apertura de los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 20.000.000
Suma el recurso $ 20.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 520 Construcción y rehabilitación de aeropuertos. 475,-265. Artículo 5202. Construcción y rehabilitación de aeropuertos $ 10.000.000
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Proyecto 4. Aeropuerto de Cali, Palmaseca, Valle $ 10.000.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 4. Construcción y reconstrucción accesos a ciudades y obras civiles. 591, - 432. Artículo 7109.A. Accesos a ciudades y obras civiles mediante posterior distribución por decreto $ 10.000.000
Suman los créditos $ 20.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., á 17 de junio de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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