Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 27.927.217.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para, incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos, inclusive y los del crédito y abrir las correspondientes, apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores por veintisiete millones novecientos veintisiete mil doscientos diez y siete pesos ($ 27.927.217.00);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales dé que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veintisiete millones novecientos veintisiete mil doscientos cincuenta y siete pesos ($ 27.927.257.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTOS DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 27.927.217

Suma el recurso 27.927.217

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articulo anterior ábranse, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 110

Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 110

Dirección Superior

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 1101. Sueldos del personal de nómina $ 1.171.391

Capitulo 111

Programa 111

Ceremonial diplomático

Direccion General del Protocolo

Servicios Personales

101.112.103 Artículo 1112. Sueldos del personal de nómina 418.107

Capítulo 112

Misiones Diplomáticas y Oficinas

Consulares de la República

Programa 112

Servicio Exterior

Servicios Personales

101.112.103 Artículo 1121. Sueldos del personal de nómina 2.500.000

102.112.121 Artículo 1124. Prima de costo de vida 11.597.318

GASTOS GENERALES

106.112.215 Artículo 1131. Arrendamientos y sostenimiento de oficinas 5.838.314

Capítulo 113

Subsecretarías

Programa 113

Dirección y Coordinación de la Política Exterior

Servicios Personales

101.112.103 Articulo 1132. Sueldos del personal de nómina 1.146.561

Programa 114

Servicios. Administrativos

Subprograma 1. Dirección Administrativa

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 1160. Sueldos del personal de nómina 628.317

Subprograma 2. Relaciones Culturales

Servicios Personales

101.112.120. Artículo 1178. Sueldos del personal de nómina 158.930

Capítulo 114

Divisiones

Programa 115

Asuntos Consulares e Inmigración

Servicios Personales

101.112.103 Artículo 1185. Sueldos del personal de nómina 522.866

Capítulo 115

Vigencias expiradas

Programa 116

Pago de Deudas de Vigencias Expiradas

Artículo 1194. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, inclusive el servicio diplomático y consular mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 3.945.419

Suman los créditos adicionales $ 27.927.217

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974,

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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