Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 27.927.217.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para, incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos, inclusive y los del crédito y abrir las correspondientes, apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores por veintisiete millones novecientos veintisiete mil doscientos diez y siete pesos ($ 27.927.217.00);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales dé que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veintisiete millones novecientos veintisiete mil doscientos cincuenta y siete pesos ($ 27.927.257.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTOS DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 27.927.217
Suma el recurso 27.927.217
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articulo anterior ábranse, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 110
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 110
Dirección Superior
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 1101. Sueldos del personal de nómina $ 1.171.391
Capitulo 111
Programa 111
Ceremonial diplomático
Direccion General del Protocolo
Servicios Personales
101.112.103 Artículo 1112. Sueldos del personal de nómina 418.107
Capítulo 112
Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares de la República
Programa 112
Servicio Exterior
Servicios Personales
101.112.103 Artículo 1121. Sueldos del personal de nómina 2.500.000
102.112.121 Artículo 1124. Prima de costo de vida 11.597.318
GASTOS GENERALES
106.112.215 Artículo 1131. Arrendamientos y sostenimiento de oficinas 5.838.314
Capítulo 113
Subsecretarías
Programa 113
Dirección y Coordinación de la Política Exterior
Servicios Personales
101.112.103 Articulo 1132. Sueldos del personal de nómina 1.146.561
Programa 114
Servicios. Administrativos
Subprograma 1. Dirección Administrativa
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 1160. Sueldos del personal de nómina 628.317
Subprograma 2. Relaciones Culturales
Servicios Personales
101.112.120. Artículo 1178. Sueldos del personal de nómina 158.930
Capítulo 114
Divisiones
Programa 115
Asuntos Consulares e Inmigración
Servicios Personales
101.112.103 Artículo 1185. Sueldos del personal de nómina 522.866
Capítulo 115
Vigencias expiradas
Programa 116
Pago de Deudas de Vigencias Expiradas
Artículo 1194. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, inclusive el servicio diplomático y consular mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 3.945.419
Suman los créditos adicionales $ 27.927.217
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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