Por el cual se fija la Planta de Personal de la Superintendencia de Control de Cambios, de conformidad con la estructura establecida por el Decreto 624 de abril 10 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1977-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1912 de 1973 y 540 de 1977,

decreta:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Control de Cambios serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Nº de cargos Denominación del empleo Clase Grado
Despacho del Superintendente
1 Superintendente III 35
1 Secretario Privado III 22
2 Profesional Especializado- I 22
1 Secretario Ejecutivo III 15
1 Secretario Ejecutivo I 11
1 Secretario II 9
1 Revisor de Documentos III 9
1 Chofer IV 8
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Secretaría General.
1 Secretario General II 32
1 Abogado III 20
1 Pagador V 17
1 Auxiliar de Contabilidad III 11
2 Secretario II 9
2 Revisor de Documentos III 9
1 Chofer IV 8
1 Recepcionista III 7
4 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Grupo de Compras.
1 Jefe de Servicios Administrativos III 13
1 Almacenista II 11
1 Secretario I 17
1 Auxiliar de Servicios Generales VI 6
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Grupo de Personal.
1 Jefe de Grupo VI 20
1 Analista de Administración IV 16
1 Secretario I 7
1 Auxiliar de. Servicios Generales IV 4
División de Investigaciones.
1 Jefe de División VI 28
6 Abogado IV 22
6 Abogado III 20
1 Secretario Ejecutivo II 13
División de Investigaciones.
3 Secretario II 9
2 Revisor de Documentos III 9
2 Secretario I 7
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Oficina Seccional de Bogotá.
1 Jefe de Oficina IV 24
4 Abogado III 20
1 Economista III 20
1 Visitador Administrativo VI 20
2 Delegado Administrativo III 19
1 Contador II 16
2 Visitador Administrativo IV 16
2 Investigador Comercial II 12
1 Revisor de Documentos III 9
1 Secretario II 9
2 Secretario I 7
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Oficina Seccional de Barranquilla.
1 Jefe de Oficina IV 24
1 Abogado III 20
1 Delegado Administrativo III 13
2 Contador II 16
2 Visitador Administrativo III 14
4 Investigador Comercial II 12
1 Secretario II 9
1 Secretario I 7
1 Auxiliar de Servicias Generales IV 4
Oficina Seccional de Cali.
1 Jefe de Oficina IV 24
1 Abogado III 20
1 Delegado Administrativo III 19
2 Contador II 16
1 Visitador Administrativo III 14
2 Investigador Comercial II 12
1 Revisor de Documentos III 91
1 Secretario III 9
1 Secretario I 7
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Oficina Seccional de Medellín.
1 Jefe de Oficina IV 24
1 Abogado III 20
1 Visitador Administrativo VI 20
1 Delegado Administrativo III 19
2 Contador II 16
1 Visitador Administrativo III 14
1 Inspector de Minas II 13
2 Investigador Comercial II 12
1 Revisor de Documentos III 9
1 Secretario II 9
1 Secretario I 7
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Oficina Seccional de Cúcuta.
1 Jefe de Oficina III 22
1 Abogado III 20
1 Contador II 16
1 Visitador Administrativo IV 16
1 Investigador Comercial II 12
1 Secretario I 7
Oficina Seccional de Manizales.
1 Jefe de Oficina III 22
1 Contador II 16
1 Investigador Comercial II 12
1 Secretario I 7
Oficina Seccional de San Andrés y Providencia - Islas
1 Jefe de Oficina III 22
1 Contador II 16
1 Secretario I 7
Oficina Seccional de Quibdó.
1 Jefe de Oficina III 22
3 Inspector de Minas II 13
1 Secretario I 7
Oficina Seccional de Bucaramanga
1 Jefe de Oficina III 22
1 Contador II 16
1 Investigador Comercial II 12
1 Secretario I 7
Oficina Seccional de Cartagena
1 Jefe de Oficina IV 24
1 Abogado III 20
1 Visitador Administrativo VI 20
Oficina Seccional de Cartagena
1 Contador II 16
1 Visitador Administrativo IV 16
1 Visitador Comercia II 12
1 Secretario I 7
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Oficina Seccional de Pasto.
1 Jefe de Oficina III 22
1 Abogado III 20
1 Contador II 16
1 Visitador Administrativo IV 16
2 Visitador Administrativo III 14
1 Investigador Comercial II 12
1 Secretario I 7
División de Estudios Especiales.
1 Jefe de División VI 28
1 Secretario II 9
2 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Sección de Control de Oro y Platino.
1 Jefe de Sección VII 23
1 Visitador Administrativo V 18
1 Investigador Comercial II 12
1 Revisor de Documentos V 13
1 Secretario I 7
Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo.
1 Jefe de Sección VII 23
1 Delegado Administrativo IV 21
1 Economista III 20
2 Contador III 18
1 Visitador Administrativo IV 16
1 Visitador Administrativo III 14
1 Secretario I 7
Sección de Control de Importaciones, Exportaciones y Cambios.
1 Jefe de Sección VII 23
1 Delegado Administrativo IV 21
1 Economista III 20
2 Contador III 18
1 Delegado Administrativo II 17
1 Visitador Administrativo IV 16
1 Secretario I 7
Sección de Control de Regalías.
1 Jefe de Sección VII 23
1 Visitador Administrativo VI 20
1 Economista III 20
1 Contador III 18
1 Visitador Administrativo IV 16
1 Secretario I 7
Sección de Control de Registrode Capitales y Deuda.
1 Jefe de Sección VII 23
Sección de Control de Registro de Capitales y Deuda
1 Delegado Administrativo IV 21
2 Contador III 18
1 Visitador Administrativo IV 16
1 Secretario I 7
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Los empleados que estando al servicio de la Superintendencia de Control de Cambios fueren incorporados en los cargos que por este Decreto se crean, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva.

Artículo 3º Los actuales empleados de la Superintendencia de Control de Cambios para ser incorporados a carpos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 4º Los funcionarios de la Superintendencia de Control de Cambios seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en los nuevos cargos que este Decreto establece.
Artículo 5º Los gastos que ocasione el presente Decreto se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Superintendencia de Control de Cambios-.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2754 de 1975 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero.

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