por medio del cual se introduce una modificación en nota a la posición 39.01.04.99 del Arancel de Aduanas
El Presidente cie la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º señalase un gravamen del 1% a los gránulos de poliéster saturado tipo dimetil-tereftalato, con un contenido de oxido de titanio inferior al 0.10% en peso, clasificables por la posición en 39.01.01.01 cuando sean importados coma materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.
Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos:
- a) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe,
- b) Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".
Artículo 2º Derogase el artículo 40 del Decreto 633 do 1981.
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo WiesnerDuran.
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