por medio del cual se introduce una modificación en nota a la posición 39.01.04.99 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1981-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente cie la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º señalase un gravamen del 1% a los gránulos de poliéster saturado tipo dimetil-tereftalato, con un contenido de oxido de titanio inferior al 0.10% en peso, clasificables por la posición en 39.01.01.01 cuando sean importados coma materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.

Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos:

Artículo 2º Derogase el artículo 40 del Decreto 633 do 1981.
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo WiesnerDuran.

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