por el cual se aclara el Decreto 1195 del 7 de junio de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 66 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 6° del Decreto 1195 del 7 de junio de 1990, mediante el cual se modificó el artículo 50 del Decreto-ley 848 de 1990, quedará así:

Prohibición expedición licencias.

El Ministerio de Defensa se abstendrá de expedir licencias de funcionamiento a sociedades o cooperativas, cuyos socios hubieren pertenecido a una empresa de vigilancia, a la cual se le haya cancelado dicha licencia.

Parágrafo. Esta prohibición tendrá vigencia durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que dispuso la cancelación.

Artículo 2° En razón de la aclaración hecha en el artículo anterior, la numeración de los artículos subsiguientes al artículo 6° del Decreto 1195 de 1990, quedará así:

El artículo 8° corresponde al artículo 7°, el artículo 9° corresponde al artículo 8° y el artículo 10 corresponde al artículo 9°.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

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