por el cual se aclara el Decreto 1195 del 7 de junio de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 66 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 6° del Decreto 1195 del 7 de junio de 1990, mediante el cual se modificó el artículo 50 del Decreto-ley 848 de 1990, quedará así:
Prohibición expedición licencias.
El Ministerio de Defensa se abstendrá de expedir licencias de funcionamiento a sociedades o cooperativas, cuyos socios hubieren pertenecido a una empresa de vigilancia, a la cual se le haya cancelado dicha licencia.
Parágrafo. Esta prohibición tendrá vigencia durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que dispuso la cancelación.
Artículo 2° En razón de la aclaración hecha en el artículo anterior, la numeración de los artículos subsiguientes al artículo 6° del Decreto 1195 de 1990, quedará así:
El artículo 8° corresponde al artículo 7°, el artículo 9° corresponde al artículo 8° y el artículo 10 corresponde al artículo 9°.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero de Saade.
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