por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 33
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1ºAprúebase la reforma de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, conforme al siguiente texto, adoptado por la Junta Directiva de Ecopetrol, como consta en el Acta número 2064 de abril 19 de 1994.

«La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 1050 de 1968 y la Ley 80 de 1993, adopta el siguiente texto de los estatutos que rigen la administración y funcionamiento de la Empresa Colombiana de Petróleos.

CAPITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1ºLa Empresa Colombiana de Petróleos es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y dispositiva, y con patrimonio propio e independiente. En su organización interna y en sus relaciones con terceros continuará funcionando como una sociedad de naturaleza mercantil, dedicada al ejercicio de las actividades propias de la industria y el comercio del petróleo y sus afines, conforme a las reglas del derecho privado y a las normas contenidas en sus estatutos, salvo las excepciones consagradas en la ley.
Artículo 2º La entidad se denomina Empresa Colombiana de Petróleos y para todos los efectos legales tiene como sigla "Ecopetrol".
Artículo 3º La Empresa tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer, por disposición de su Junta Directiva, sucursales, agencias o unidades seccionales u operativas en cualquier lugar del territorio colombiano o en el exterior.
Artículo 4º La duración de la Empresa es por tiempo indefinido.
Artículo 5º Ecopetrol tiene por objeto administrar con criterio competitivo los hidrocarburos y satisfacer en forma eficiente la demanda de estos, sus derivados y productos, para lo cual podrá realizar las actividades industriales y comerciales correspondientes, directamente o por medio de contratos de asociación, de participación de riesgo, de operación, de comercialización, de obra de consultoría, de servicios o de cualquier otra naturaleza, celebrados con personas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras.

Para desarrollar su objeto empresarial, Ecopetrol tendrá a su cargo:

Parágrafo. Para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, Ecopetrol podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia.

Artículo 6º Para el mejor cumplimiento de su objeto, Ecopetrol podrá:

CAPITULO II. DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 7º La Dirección de la Empresa esta a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8º La Junta Directiva se compondrá de cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. Los miembros distintos del Ministro serán designados por el Presidente de la República, para períodos de dos años, tendrán suplentes personales y serán renovables por mitad cada año, pero podrán ser reelegidos.

Parágrafo. Ni los miembros de la Junta Directiva ni el Presidente de la Empresa, cesarán en sus funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y entre en ejercicio de su cargo.

Artículo 9ºSon funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes:

ñ) Estudiar los informes anuales que debe rendir el Presidente sobre las labores desarrolladas por la Empresa;

Artículo 10. La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias una vez a la semana, en el día que ella misma fije, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de Minas y Energía o por el Presidente de la Empresa. Los honorarios de los miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva y pagados por la Empresa. La Junta Directiva podrá sesionar con asistencia de tres de sus miembros y en ausencia del Ministro presidirá el Vicepresidente elegido por ella, para períodos de un año. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales.
Artículo 11. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la sesión y por el Secretario General.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva y los servidores públicos vinculados a Ecopetrol estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las disposiciones legales y a las normas de conflicto de intereses de la Empresa. Igualmente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de Ecopetrol de los niveles directivo, asesoro ejecutivo no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún momento, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo, salvo autorización expresa del Ministro de Minas y Energía.

Parágrafo. Lo anterior no impide a ninguna de las personas mencionadas arriba, adquirir los bienes o servicios que la Empresa suministra al publico bajo condiciones comunes a todos lo que los soliciten.

PRESIDENTE

Artículo 13. La dirección de la administración y la representación legal de la Empresa estarán a cargo de un Presidente, quien tendrá el carácter de agente del presidente de la República y será designado por este.
Artículo 14. Corresponde al Presidente de la Empresa:
Artículo 15. Todos los funcionarios y trabajadores de la Empresa estarán subordinados, y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Presidente de la Empresa.
Artículo 16. Durante las faltas transitorias o accidentales del presidente de la Empresa, lo reemplazará la persona que designe el Ministro de Minas y Energía.
Artículo 17. Corresponde al Presidente de Ecopetrol la representación de las acciones que tenga la Empresa en las sociedades comerciales o industriales privadas, en las de capital mixto y en las de entidades descentralizadas. El Presidente podrá delegar esta facultad en alguno de los funcionarios de la Empresa.

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