Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904

Rango Decreto
Publicación 1904-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República de Colombia encargado del Poder Ejecutivo,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1343 del Código Fis- cal, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 27 de 1903 (17 de Octubre), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución número 6 de fecha 3 del presente el Ministerio del Tesoro ha fijado en un millón de pesos el crédito implícito de que trata el artículo 10 de la Ley 27 de 1903, para atender á los reconocimientos que hayan de hacerse en favor de extranjeros por exacciones en la última rebelión,

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito adicional por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), que tendrá la siguiente imputación:

PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO

Bienio económico de 1903 y 1904

MINISTERIO DEL TESORO

Emisión de documentos de Crédito Público

Capítulo único

Art. 4° Para la emisión de *Vales de extranjeros*, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 27 de 1903 y el artículo 1343 del Código Fiscal, en el bienio (crédito implícito fijado por el Ministerio del Tesoro)

$ 1.000.000

Suma .$ 1.000.000

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Febrero de 1904.

José Manuel Marroquín

El Ministro del Tesoro

Carlos Arturo Torres

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