Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904
El Vicepresidente de la República de Colombia encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1343 del Código Fis- cal, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 27 de 1903 (17 de Octubre), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución número 6 de fecha 3 del presente el Ministerio del Tesoro ha fijado en un millón de pesos el crédito implícito de que trata el artículo 10 de la Ley 27 de 1903, para atender á los reconocimientos que hayan de hacerse en favor de extranjeros por exacciones en la última rebelión,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito adicional por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), que tendrá la siguiente imputación:
PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO
Bienio económico de 1903 y 1904
MINISTERIO DEL TESORO
Emisión de documentos de Crédito Público
Capítulo único
Art. 4° Para la emisión de *Vales de extranjeros*, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 27 de 1903 y el artículo 1343 del Código Fiscal, en el bienio (crédito implícito fijado por el Ministerio del Tesoro)
$ 1.000.000
Suma .$ 1.000.000
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Febrero de 1904.
José Manuel Marroquín
El Ministro del Tesoro
Carlos Arturo Torres
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