Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y visto el expediente formado en el Ministerio de Guerra, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 25 de Enero último,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos nacionales del período ñscal de 1911 un crédito extraordinario por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 44.
Ejército de la República-Material.
| Artículo 247 A. Para compra y reparación de monturas y aperos para el Ejército | $ | 2,500 |
|---|---|---|
| Total | $ | 2500 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de .1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 9 de Febrero de 1011.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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