Por la cual se promueve una Comisión Técnica
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
considerando:
Que es de suma urgencia localizar dentro del menor tiempo posible la línea de prolongación del ferrocarril del Norte hacia Chiquinquirá, para poder dar a los trabajos de construcción la intensidad debida; y
Que pueden aprovecharse para este fin los servicios de la Comisión Técnica qué hace actualmente el estudio de la prolongación del ferrocarril del Sur, hacia Fusagasugá,
decreta:
Artículo 1º Promuévese la Comisión. Técnica, que estudia actualmente la prolongación del ferrocarril del Sur hacia Fusagasugá, a la Sección de localización de la línea de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, con el mismo personal y asignaciones que hoy tiene.
Artículo 2º Los ingenieros César A. Pedraza, Abelardo Cajiao Bejarano, José Torres E. y Alfonso Pulecio, que forman esta Comisión Técnica, trabajaran en la localización de la línea del Norte bajo la dependencia del Ingeniero Jefe de la Sección de localización de esta vía.
Artículo 3º La Comisión Técnica del Sur empezará sus trabajos de localización en la línea del Norte, desde el día primero de febrero próximo, y prestará sus servicios allí por el tiempo que el Ministerio de Obras Públicas crea conveniente, durante el cual todos los gastos autorizados para esta Comisión, serán cubiertos con los fondos de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.