POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 1999 DE 1930 Y SE FIJAN LAS ASIGNACIONES DEL SERVICIO CONSULAR

Rango Decreto
Publicación 1931-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de marzo próximo, las categorías y los sueldos, de los Cónsules Generales y los Cónsules colombianos serán los siguientes:
Sueldos. Gastos. Total por mes.
Cónsules Generales, de primera clase, Administradores de Hacienda
Nueva York 900 900 1,800
Londres 900 300 1,200
Cónsules Generales de segunda clase.
Categoría A.
Liverpool 400 175 575
Hamburgo 400 175 575
París 400 175 575
Yokohama 400 175 575
Categoría B.
Barcelona 350 50 400
Génova 350 50 400
San Francisco 350 50 400
Nueva Orleans 350 50 400
Iquitos 350 50 400
Categoría C.
Amberes 300 25 325
Amsterdam 300 25 325
Montreal 300 25 325
Guayaquil 300 25 325
Cónsules.
Categoría A.
Manaos 300 25 325
Estocolmo 300 25 325
Chicago 300 25 325
Bremen 300 25 325
Curazao 300 25 325
Colón 300 25 325
Maracaibo 300 25 325
San Paulo 300 25 325
Burdeos 300 25 325
Saint Nazaire 300 25 325
Categoría B.
El Havre 275 275
Ciudad Bolívar 275 275
Categoría C.
Vigo 225 225
Tulcán 225 225
Caracas 225 225
San Cristóbal 225 225
Los Angeles 225 225
Artículo 2° A partir de la fecha indicada en el artículo 1°, los sueldos actuales del personal subalterno de los Consulados Generales y Consulados de la República quedarán reducidos en un diez por ciento (10 por 100).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

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