Por el cual se modifican los Decretos números 1908 y 1909 de 1933, reorgánicos del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1934-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 7ª República

de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le otórgala Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Departamento de Instituciones de Utilidad Común, que funcionará como dependencia del Ministerio de Gobierno. Dicho Departamento tendrá a su cargo el conocimiento de los asuntos a que se refieren los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 6º del Decreto 1909 de 1933, y constará del siguiente personal de empleados:
Un Superintendente, con trescientos pesos mensuales 300
Un Secretario, con ciento cincuenta pesos mensuales 150
Un Oficial de Estadística, con cien pesos mensuales 100
Un Estenógrafo, con setenta pesos mensuales. 70
Parágrafo. En adelante la Sección 1º del Ministerio de Gobierno se denominara de Negocios Generales. Parágrafo. En adelante la Sección 1º del Ministerio de Gobierno se denominara de Negocios Generales.
Artículo 2º. Créanse los siguientes empleos en las dependencias del mismo Ministerio que a continuación se mencionan: Artículo 2º. Créanse los siguientes empleos en las dependencias del mismo Ministerio que a continuación se mencionan:
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Secretaria. Secretaria.
Un Oficial de Correspondencia, con cien pesos mensuales 100
Un Jefe de Carteros, con cincuenta pesos mensuales 50
Un Cartero, con cuarenta pesos mensuales 40
Departamento de Justicia. Departamento de Justicia.
Un Oficial Ayudante, con ochenta pesos mensuales 80
Departamento de Prisiones Departamento de Prisiones
Un Oficial Ayudante, con ochenta pesos mensuales 80
Sección tercera (Contabilidad, Ordenación y Control). Sección tercera (Contabilidad, Ordenación y Control).
Un Oficial Ayudante, con ochenta pesos mensuales 80
Artículo 3º. El Radicador de Correspondencia de la Secretaría del Ministerio y el Oficial Ayudante de la misma Secretaria, en lo sucesivo asignaciones mensuales de ochenta pesos ($ 80) y sesenta pesos ($60) respectivamente. Artículo 3º. El Radicador de Correspondencia de la Secretaría del Ministerio y el Oficial Ayudante de la misma Secretaria, en lo sucesivo asignaciones mensuales de ochenta pesos ($ 80) y sesenta pesos ($60) respectivamente.
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Artículo 4º. Suprimese el Departamento de Negocios Electorales y adscríbense las funciones asignadas a dicho Departamento por el artículo 4° del Decreto 1909 de 1933 a la Sección de Negocios Generales del Ministerio. Artículo 4º. Suprimese el Departamento de Negocios Electorales y adscríbense las funciones asignadas a dicho Departamento por el artículo 4° del Decreto 1909 de 1933 a la Sección de Negocios Generales del Ministerio.
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Artículo 5º. Suprímense en el mismo Ministerio los siguientes empleos: Artículo 5º. Suprímense en el mismo Ministerio los siguientes empleos:
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Un Visitador, en el Departamento de Intendencias y Comisarías. Un Visitador, en el Departamento de Intendencias y Comisarías.
Un Visitador de Cárceles, en el Departamento de Prisiones; y Un Visitador de Cárceles, en el Departamento de Prisiones; y
Dos Porteros Copistas, en la Secretaría. Dos Porteros Copistas, en la Secretaría.
Artículo 6º. Quedan en los anteriores términos modificados los Decretos números 1908 y 1909 de 1933. Artículo 6º. Quedan en los anteriores términos modificados los Decretos números 1908 y 1909 de 1933.
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Artículo 7º. El presente Decreto principiara a regir el 20 del presente mes. Artículo 7º. El presente Decreto principiara a regir el 20 del presente mes.
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Comuníquese y publíquese. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a, 18 de enero de 1934. Dado en Bogotá a, 18 de enero de 1934.
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ENRIQUEOLAYA HERRERA ENRIQUEOLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno, El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY Gabriel TURBAY

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