Por el cual se modifican los Decretos números 1908 y 1909 de 1933, reorgánicos del Ministerio de Gobierno
El Presidente de 7ª República
de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le otórgala Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Departamento de Instituciones de Utilidad Común, que funcionará como dependencia del Ministerio de Gobierno. Dicho Departamento tendrá a su cargo el conocimiento de los asuntos a que se refieren los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 6º del Decreto 1909 de 1933, y constará del siguiente personal de empleados:
| Un Superintendente, con trescientos pesos mensuales | 300 |
|---|---|
| Un Secretario, con ciento cincuenta pesos mensuales | 150 |
| Un Oficial de Estadística, con cien pesos mensuales | 100 |
| Un Estenógrafo, con setenta pesos mensuales. | 70 |
| Parágrafo. En adelante la Sección 1º del Ministerio de Gobierno se denominara de Negocios Generales. | Parágrafo. En adelante la Sección 1º del Ministerio de Gobierno se denominara de Negocios Generales. |
| Artículo 2º. Créanse los siguientes empleos en las dependencias del mismo Ministerio que a continuación se mencionan: | Artículo 2º. Créanse los siguientes empleos en las dependencias del mismo Ministerio que a continuación se mencionan: |
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| Secretaria. | Secretaria. |
| Un Oficial de Correspondencia, con cien pesos mensuales | 100 |
| Un Jefe de Carteros, con cincuenta pesos mensuales | 50 |
| Un Cartero, con cuarenta pesos mensuales | 40 |
| Departamento de Justicia. | Departamento de Justicia. |
| Un Oficial Ayudante, con ochenta pesos mensuales | 80 |
| Departamento de Prisiones | Departamento de Prisiones |
| Un Oficial Ayudante, con ochenta pesos mensuales | 80 |
| Sección tercera (Contabilidad, Ordenación y Control). | Sección tercera (Contabilidad, Ordenación y Control). |
| Un Oficial Ayudante, con ochenta pesos mensuales | 80 |
| Artículo 3º. El Radicador de Correspondencia de la Secretaría del Ministerio y el Oficial Ayudante de la misma Secretaria, en lo sucesivo asignaciones mensuales de ochenta pesos ($ 80) y sesenta pesos ($60) respectivamente. | Artículo 3º. El Radicador de Correspondencia de la Secretaría del Ministerio y el Oficial Ayudante de la misma Secretaria, en lo sucesivo asignaciones mensuales de ochenta pesos ($ 80) y sesenta pesos ($60) respectivamente. |
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| Artículo 4º. Suprimese el Departamento de Negocios Electorales y adscríbense las funciones asignadas a dicho Departamento por el artículo 4° del Decreto 1909 de 1933 a la Sección de Negocios Generales del Ministerio. | Artículo 4º. Suprimese el Departamento de Negocios Electorales y adscríbense las funciones asignadas a dicho Departamento por el artículo 4° del Decreto 1909 de 1933 a la Sección de Negocios Generales del Ministerio. |
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| Artículo 5º. Suprímense en el mismo Ministerio los siguientes empleos: | Artículo 5º. Suprímense en el mismo Ministerio los siguientes empleos: |
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| Un Visitador, en el Departamento de Intendencias y Comisarías. | Un Visitador, en el Departamento de Intendencias y Comisarías. |
| Un Visitador de Cárceles, en el Departamento de Prisiones; y | Un Visitador de Cárceles, en el Departamento de Prisiones; y |
| Dos Porteros Copistas, en la Secretaría. | Dos Porteros Copistas, en la Secretaría. |
| Artículo 6º. Quedan en los anteriores términos modificados los Decretos números 1908 y 1909 de 1933. | Artículo 6º. Quedan en los anteriores términos modificados los Decretos números 1908 y 1909 de 1933. |
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| Artículo 7º. El presente Decreto principiara a regir el 20 del presente mes. | Artículo 7º. El presente Decreto principiara a regir el 20 del presente mes. |
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| Comuníquese y publíquese. | Comuníquese y publíquese. |
| Dado en Bogotá a, 18 de enero de 1934. | Dado en Bogotá a, 18 de enero de 1934. |
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| ENRIQUEOLAYA HERRERA | ENRIQUEOLAYA HERRERA |
| El Ministro de Gobierno, | El Ministro de Gobierno, |
| Gabriel TURBAY | Gabriel TURBAY |
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