POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE CONTROL EN EL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS DE CORREOS Y TELÉGRAFOS QUE FUNCIONAN EN BOGOTÁ
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del présenle Decreto, las nóminas, planillas de jornales y cuentas por viáticos y honorarios de los empleados y del personal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos con residencia en Bogotá, deberán llevar la revisión del Visitador Director del Departamento de Personal para el efecto de controlar el pago de los servicios correspondientes.
Artículo 2° El Visitador Director del Departamento de Personal podrá designar entre los empleados de las distintas oficinas las personas que hayan de ayudarle a ejercer el control de los servicios que se buscan por medio de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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