POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE CONTROL EN EL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS DE CORREOS Y TELÉGRAFOS QUE FUNCIONAN EN BOGOTÁ

Rango Decreto
Publicación 1935-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del présenle Decreto, las nóminas, planillas de jornales y cuentas por viáticos y honorarios de los empleados y del personal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos con residencia en Bogotá, deberán llevar la revisión del Visitador Director del Departamento de Personal para el efecto de controlar el pago de los servicios correspondientes.
Artículo 2° El Visitador Director del Departamento de Personal podrá designar entre los empleados de las distintas oficinas las personas que hayan de ayudarle a ejercer el control de los servicios que se buscan por medio de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

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