Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Aérea Germán Olano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del l° de febrero de 1938, la Base Aérea Germán Olano tendrá la siguiente organización y funcionamiento;
CAPITULO I
Organización general
Artículo 2° La Base Aérea Germán Olano dependerá de la Dirección General de Aviación, y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero, que en ella preste sus servicios.
Artículo 3° La Base Aérea Germán Olano estará destinada a la formación y entrenamiento de los pilotos y personal del Escuadrón de Bombardeo que en ella funcionará; a su alistamiento y preparación para su empleo en caso de guerra; a la enseñanza del personal de pilotos salidos de los cursos de la Escuela de Pilotaje en la Escuela de Hidroaviación, Curso de Transición, y finalmente a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base.
Artículo 4°. Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Aérea Germán Olano tendrá la siguiente organización:
Plana Mayor.
Órganos del Comando.
Personal Auxiliar.
Escuadrón de Bombardeo y Curso de Transición.
Compañía Terrestre; y
Cinco Secciones de Servicio, así:
Sección Técnica.
Sección Servicios Auxiliares.
Sección Administrativa.
Sección de Ingeniería.
Sección de Sanidad.
CAPITULO II
Funciones y atribuciones.
Artículo 5° La parte militarse regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o de la Aviación en particular.
Artículo 6° La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vigentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la, Contraloría General de la República.
Artículo 7° El Comandante de la Base Aérea Germán Olano tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción y administración, confieren los reglamentos al Comandante del Cuerpo de Tropa. Además:
- a) Será el único responsable ante la Dirección General de Aviación, del correcto funcionamiento de la Base-Escuela, bajo todos los aspectos.
- b) Propondrá a la Dirección General de Aviación las medidas que juzgue convenientes para el buen funcionamiento de la Base Aérea.
- c) Conceptuará sobre las capacidades aprovechamiento, disciplina y espíritu de, arma de cada uno de los pilotos, personal de escuadrillas y de la Maestranza.
- d) Elaborará la directiva de instrucción del Escuadrón y de la Compañía Terrestre de Aviación, desde la recepción del contingente hasta el período de compañía, inclusive.
- e) Aprobará los programas de estudio de las diferentes materias que presenten los profesores por conducto del Jefe de Operaciones y los de las Escuadrillas de Bombardeo liviano y pesado.
- f) Aprobará los programas de vuelo que presenten el Jefe de Operaciones y los Comandantes de las Escuadrillas tácticas.
- g) De acuerdo con el Jefe de Operaciones y los Comandantes de las Escuadrillas, armonizará los horarios para la instrucción de los Pilotos alumnos del Curso de Transición y para el entrenamiento e instrucción de los Pilotos de las Escuadrillas, y dará la aprobación definitiva.
Artículo 8°Subcomandante- Oficial de Operaciones-Será del grado de Mayor o Capitán, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Reemplazará al Comandante de la Base en ausencia de éste.
- b) Dirigirá el Curso de Transición en .todas sus actividades, de acuerdo con la Directiva determinada más adelante, y según concepto del Comandante de la Base, el cual es superior nato de este curso.
- c) Estudiará y presentará al Comando, con sus observaciones y conceptos, los programas, que los profesores elaboren de sus correspondientes materias.
- d) Estudiará y aprobará los temas de exámenes presentados por los profesores, calificaciones mensuales de aptitudes, y presentará al Comando los cuadros correspondientes.
- e) Elaborará los cuadros e informes periódicos sobre calificaciones y exámenes
- f) Controlará el cumplimiento de las directivas, programas y horarios.
- g) Será el responsable ante el Comando de la Base de la marcha correcta y del avance progresivo de la instrucción en las materias teóricas y prácticas del Curso de Transición.
- h) Controlará el cumplimiento de todos los programas de vuelo de la Base.
- i) Efectuará los controles y exámenes periódicos sobre pilotaje, tanto de los alumnos del Curso de Transición como de los Pilotos de las Escuadrillas.
- j) Controlará la disciplina de todo el .personal de vuelo en las horas correspondientes a este servicio,
- k) Elaborará los cuadros y esquemas de la instrucción,
1) Controlará la documentación individual diaria que los Monitores deben llevar de cada uno de sus Pilotos alumnos.
11) Dictará las disposiciones, generales y particulares sobre todos .los .puntos del programa de vuelo del Curso de Transición, tendientes hacia la correcta formación de los Pilotos alumnos en su enseñanza de hidroaviación.
- m) Informará, al finalizar cada período de instrucción, y especialmente al finalizar cada curso, las actividades, calificaciones finales y conceptos .sobre cada uno de los Pilotos alumnos.
- n) Controlará los vuelos para conceptuar finalmente sobre las capacidades de los Pilotos alumnos que hayan sido .propuestos por los Monitores para comparecer ante la Junta Calificadora
ñ) Formará parte de la Junta Calificadora.
Artículo 9°Oficial de Detal- Será del grado de Capitán, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Se constituirá en Jefe de Administración, de acuerdo con las órdenes que reciba del Comandante, y velará para qué tales órdenes tengan estricto cumplimiento.
- b) Estudiará los presupuestos que le sean presentados por los Presidentes de las Comisiones administrativas para la adquisición de elementos en general, y fiscalizará la adquisición y distribución de estos mismos elementos
- c) Establecerá las normas que regularicen el funcionamiento de fiscalización y legalización de los gastos efectuados, teniendo en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la República, las del Ministerio dé Guerra y las qué dicte el Comando de la Base Aérea.
- d) Efectuará los arqueos de caja, conforme a las disposiciones vigentes.
- e) Organizará y clasificará el archivo de reclutamiento y movilización, el cual será pasado al Comando de la Base junto con los cuadros de recepción. Para este trabajo tiene como auxiliares a los miembros de la Comisión de Recepción.
- f) Intervendrá en todo contrato, y lo presentará a la aprobación del Comandante.
- g) Dirigirá la elaboración de los inventarios anuales de la Base teniendo en cuenta las tres reparticiones, a saber:
1) Material-técnico.
2) Material administrativo; y
3) Material de construcciones, .correspondientes a las Secciones Técnica, Administrativa y de Construcciones, cuyos jefes, con el personal que designe el Comando, constituirán- las comisiones de- inventarios.
- h) Controlará' el funcionamiento de las Comisiones de-casinos, Armamento, y todo lo que se refiera a servicios administrativos.
- i) Llevará los siguientes libros:
De Actas de Visita de Contaduría.
De Registro-General de Facturas.
De Actas Genérales.
De Actas de Armamento y Munición.
De Legados del Comando dé la Compañía.
De Legajos de Presupuestos mensuales y extras de- Relación de descuentos.
De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.
De Actas de defunción.
De Contratos.
De Informes sobre justicia militar.
De Movilización:
Artículo 10.Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente Piloto, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Repartirá y tramitará la correspondencia.
- b) Redactará las órdenes del día y particulares, según disposiciones del Comandante de la Base.
- c) Comunicará y vigilara él .cumplimiento de las órdenes del Comando.
- d) Manejará él Calendario e Índice General del servicio de informes periódicos.
- e) Dirigirá el registro, y archivo de los documentos del Comando
- f) Organizará y clasificará las hojas de vida del personal de la Basé; con carpetas individuales, en las que quedarán originales todos los documentos correspondientes.
- g) Controlará la repartición y uso de los carnets de identificación del personal de la Base.
- h) Será responsable de la disciplina del personal de cancillería y de asistentes, carteros, ordenanzas y choferes del Comando de la Base.
- i) Llevará los siguientes libros:
De Registro de correspondencia.
De Presentaciones del personal.
De Posesiones. De Multas.
De Órdenes del día.
De Órdenes oficiales
De Descuentos.
De Órdenes de carácter permanente.
De Registro de-cédulas de ciudadanía.
De Registro de pasaportes.
De Novedades del personal.
De Actas de la Junta Calificadora.
De Recibo y entrega de correspondencia.
De Historia de la Base.
CAPITULO III
Escuadrón de Bombardeo y Curso de Transición.
Artículo 11. Su servicio comprende todo lo relacionado con la instrucción de vuelos y los estudios de los cursos de transición en hidroavión y entrenamiento y servicio del Escuadrón de Bombardeo, el cual estará compuesto por una escuadrillal1a de bombardeo pesado y una escuadrilla de bombardeo liviano.
Artículo 12. El Curso de Transición estará dirigido por el Subcomandante Oficial de Operaciones.
Artículo 13. Las Escuadrillas serán comandadas por Capitanes Pilotos, nombrados por la Dirección General de Aviación.
Articulo 14. Las funciones del Jefe del Curso de Transición están determinadas en la parte correspondiente al Subcomandante. Oficial de Operaciones.
Artículo 15. El entrenamiento del Curso de Transición estará dividido así:
Enseñanza de vuelo:
Horas:
| Entrenamiento en PT-11 | 30 |
|---|---|
| Entrenamiento en Falcon | 27 |
| Entrenamiento en Hawk | 13 |
| Enseñanza de tierra: Clases anuales de servicio | 70 |
| Conferencias | 30 |
| Prácticas | 135 |
| Artículo 16. Al terminar el Curso de Transición, previa aprobación de las materias de examen y solicitud del Comandante de la Base, la Dirección General, de Aviación concederá un diploma a los Pilotos alumnos que hayan aprobado el curso. | Artículo 16. Al terminar el Curso de Transición, previa aprobación de las materias de examen y solicitud del Comandante de la Base, la Dirección General, de Aviación concederá un diploma a los Pilotos alumnos que hayan aprobado el curso. |
| --- | --- |
Artículo 17. La Dirección General de Aviación queda facultada para elaborar en desarrollo del plan de enseñanza anterior, el reglamento y las directivas de instrucción para cada una de las materias del curso.
Junta Calificadora.
Artículo 18. La Junta Calificadora estará compuesta por el Comandante de la Base, él Subcomandante Oficial de Operaciones, el Cuerpo de Monitores y él Oficial de Sanidad.
Artículo 19. Las -funciones de la Junta Calificadora serán:
- a) Estudio de las calificaciones de los Pilotos alumnos.
- b) Resolución de las solicitudes de los Monitores o profesores sobre los mismos alumnos- (vuelo, retardos, fallas, faltas, etc.),-para las medidas tendientes al mantenimiento dé la disciplina y buen desarrollo de la instrucción, o para que el Comandante de la Base proponga a la Dirección General de Aviación la resolución que deba tomarse respecto a casos más graves (eliminación, suspensión, .etc.).
Artículo 20. La Junta Calificadora no tiene ninguna atribución disciplinaria o de mando, tan sólo actuará como consejera del Comandante de la Base.
Artículo 21. La Junta Calificadora se reunirá mensualmente en sesiones-ordinarias para hacer y discutir las calificaciones de los cursos y de los alumnos.
Artículo 22. La Junta Calificadora deberá reunirse en sesiones extraordinarias al finalizar cada periodo de instrucción, con el fin de definir las calificaciones semestrales del personal. Estas sesiones se pueden efectuar también en casos especiales, cuando las circunstancias lo exijan y la urgencia de los asuntos por tratar no permitan hacerlo en un- de las sesiones ordinarias.
Artículo 23. Sobre todas las sesiones de la Junta Calificadora se deberá levantar un acta escrita por e1 Ayudante de la Base, quien actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 24. La Junta Calificadora trabajará formando; sus conclusiones después de considerar y discutir imparcialmente todas las Circunstancias acerca del asuntó propuesto. En todo caso, debe dársele la posibilidad al alumno para que en forma disciplinaria explique ante la Junta los motivos, circunstancias, etc., en que se sucedió el hecho.
Artículo 25. Las conclusiones de la Junta Calificadora servirán de base y de respaldo para las decisiones técnicas y disciplinarias que el Comandante de la Base tome en cada caso. Si esta resolución está bajo sus- atribuciones disciplinarias, deberá pasar el informe respectivo y la resolución adoptada a la Dirección General de Aviación.
Artículo 26. El Comandante de la Base, aparte de sus atribuciones disciplinarias, podrá disponer corno medidas técnicas, controles o exámenes especiales, entrenamiento extra, regreso al curso inmediatamente inferior, suspensión transitoria del entrenamiento, naturalmente siempre de acuerdo con la resolución tomada por la Junta.
Artículo 27. La suspensión definitiva del entrenamiento de un Piloto alumno o su eliminación de la Escuela, bien sea que se tome como medida técnica o como medida disciplinaria; podrá decidirla únicamente la Dirección General de Aviación, tomando en cuenta lo solidad o por el Comandante de la Base y la propuesta que mediante un acta haga la Junta Calificadora.
Artículo 28. Serán motivos de eliminación de la Escuela la incapacidad física o técnica, y las razones de orden moral o militar que consideren la Junta Calificadora y la Dirección General de Aviación como causas justificativas de tal medida.
Escuadrón de Bombardeo.
Artículo 29. El Escuadrón de Bombardeo está destinado a la formación y entrenamiento de Pilotos en las- Escuadrillas de bombardeo pesado y liviano y a su alistamiento y preparación para su empleo en caso de guerra.
Artículo 30. El Escuadrón de Bombardeo estará comandado personalmente por el Comandante de la Base.
Artículo 31. Este Escuadrón estará dividido en dos escuadrillas, a saber:
Escuadrilla de bombardeo pesado, y
Escuadrilla de bombardeo liviano.
Artículo 32. Las funciones de los Comandantes de cada una de las escuadrillas, serán las siguientes:
- a) Elaboración de los programas y horarios de entrenamiento en desarrollo de las directivas del Comandante del Escuadrón.
- b) Dirección y control en el cumplimiento de los programas de entrenamiento de tierra y de vuelo.
- c) Disciplina del personal de Pilotos, observadores, ametralladores, mecánicos y personal de transportadores de las escuadrillas en todos los servicios, y especialmente en el de vuelo.
- d) Llevar la documentación de la Escuadrilla y la hoja de vida de su personal.
- e) Estudio y aprobación de los temas impuestos a los Pilotos, calificación mensual del personal y presentación de los cuadros correspondientes al comando del Escuadrón.
- f) Será responsable ante el Comando del Escuadrón, del entrenamiento, instrucción, disciplina y correcto funcionamiento del personal de su Escuadrilla, así como del buen empleo del material a su servicio.
Artículo 33. La Dirección General de Aviación queda facultada para elaborar el reglamento de instrucción para el Escuadrón de Bombardeo.
CAPITULO IV
Sección Técnica`
Artículo 34. La Sección Técnica tiene como fin primordial el mantenimiento del material rodante y volante, alumbrado y comunicaciones, para el correcto funcionamiento de los servicios de la Base.
Está organizada en Subsecciones, con un número determinado de personal al mando de -un Mecánico Jefe, responsable del orden y trabajo en su respectiva repartición.
Artículo 35. La Sección Técnica estará bajo la dirección del Jefe Técnico, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Control y disciplina del personal de maestranza.
- b) La repartición del personal de Talleres y navegante.
- c) Organización de las Secciones de: Motores, Automotores, Carpintería y Entelaje.
- d) Mantenimiento y reparación del material volante.
- e) Revisión, y parte al Comando de los aviones listos para la prueba.
- f) Mantenimiento y reparación del equipo contra incendios.
- g) Mantenimiento y reparación del servicio de alumbrado y energía eléctrica.
- h) Supe vigilancia y responsabilidad de la siguiente documentación:
-
- Resúmenes de órdenes de trabajo.
-
- Relación de trabajos efectuados.
-
- Estadísticas de motores.
-
- Estadísticas de aviones.
-
- Estadísticas de vehículos terrestres.
-
- Libro de anotación de conducta y capacidad del personal bajo su dirección.
-
- Asistencia del personal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.