Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Aérea Germán Olano

Rango Decreto
Publicación 1938-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del l° de febrero de 1938, la Base Aérea Germán Olano tendrá la siguiente organización y funcionamiento;

CAPITULO I

Organización general

Artículo 2° La Base Aérea Germán Olano dependerá de la Dirección General de Aviación, y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general, del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero, que en ella preste sus servicios.
Artículo 3° La Base Aérea Germán Olano estará destinada a la formación y entrenamiento de los pilotos y personal del Escuadrón de Bombardeo que en ella funcionará; a su alistamiento y preparación para su empleo en caso de guerra; a la enseñanza del personal de pilotos salidos de los cursos de la Escuela de Pilotaje en la Escuela de Hidroaviación, Curso de Transición, y finalmente a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base.
Artículo 4°. Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Aérea Germán Olano tendrá la siguiente organización:

Plana Mayor.

Órganos del Comando.

Personal Auxiliar.

Escuadrón de Bombardeo y Curso de Transición.

Compañía Terrestre; y

Cinco Secciones de Servicio, así:

Sección Técnica.

Sección Servicios Auxiliares.

Sección Administrativa.

Sección de Ingeniería.

Sección de Sanidad.

CAPITULO II

Funciones y atribuciones.

Artículo 5° La parte militarse regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes, ya sean de orden general o de la Aviación en particular.
Artículo 6° La parte administrativa se regirá también por las disposiciones vigentes al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la, Contraloría General de la República.
Artículo 7° El Comandante de la Base Aérea Germán Olano tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo referente a disciplina, instrucción y administración, confieren los reglamentos al Comandante del Cuerpo de Tropa. Además:
Artículo 8°Subcomandante- Oficial de Operaciones-Será del grado de Mayor o Capitán, y tendrá las siguientes funciones:

1) Controlará la documentación individual diaria que los Monitores deben llevar de cada uno de sus Pilotos alumnos.

11) Dictará las disposiciones, generales y particulares sobre todos .los .puntos del programa de vuelo del Curso de Transición, tendientes hacia la correcta formación de los Pilotos alumnos en su enseñanza de hidroaviación.

ñ) Formará parte de la Junta Calificadora.

Artículo 9°Oficial de Detal- Será del grado de Capitán, y tendrá las siguientes funciones:

1) Material-técnico.

2) Material administrativo; y

3) Material de construcciones, .correspondientes a las Secciones Técnica, Administrativa y de Construcciones, cuyos jefes, con el personal que designe el Comando, constituirán- las comisiones de- inventarios.

De Actas de Visita de Contaduría.

De Registro-General de Facturas.

De Actas Genérales.

De Actas de Armamento y Munición.

De Legados del Comando dé la Compañía.

De Legajos de Presupuestos mensuales y extras de- Relación de descuentos.

De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.

De Actas de defunción.

De Contratos.

De Informes sobre justicia militar.

De Movilización:

Artículo 10.Ayudante del Comando. Será un Oficial del grado de Teniente o Subteniente Piloto, y tendrá las siguientes funciones:

De Registro de correspondencia.

De Presentaciones del personal.

De Posesiones. De Multas.

De Órdenes del día.

De Órdenes oficiales

De Descuentos.

De Órdenes de carácter permanente.

De Registro de-cédulas de ciudadanía.

De Registro de pasaportes.

De Novedades del personal.

De Actas de la Junta Calificadora.

De Recibo y entrega de correspondencia.

De Historia de la Base.

CAPITULO III

Escuadrón de Bombardeo y Curso de Transición.

Artículo 11. Su servicio comprende todo lo relacionado con la instrucción de vuelos y los estudios de los cursos de transición en hidroavión y entrenamiento y servicio del Escuadrón de Bombardeo, el cual estará compuesto por una escuadrillal1a de bombardeo pesado y una escuadrilla de bombardeo liviano.
Artículo 12. El Curso de Transición estará dirigido por el Subcomandante Oficial de Operaciones.
Artículo 13. Las Escuadrillas serán comandadas por Capitanes Pilotos, nombrados por la Dirección General de Aviación.
Articulo 14. Las funciones del Jefe del Curso de Transición están determinadas en la parte correspondiente al Subcomandante. Oficial de Operaciones.
Artículo 15. El entrenamiento del Curso de Transición estará dividido así:

Enseñanza de vuelo:

Horas:

Entrenamiento en PT-11 30
Entrenamiento en Falcon 27
Entrenamiento en Hawk 13
Enseñanza de tierra: Clases anuales de servicio 70
Conferencias 30
Prácticas 135
Artículo 16. Al terminar el Curso de Transición, previa aprobación de las materias de examen y solicitud del Comandante de la Base, la Dirección General, de Aviación concederá un diploma a los Pilotos alumnos que hayan aprobado el curso. Artículo 16. Al terminar el Curso de Transición, previa aprobación de las materias de examen y solicitud del Comandante de la Base, la Dirección General, de Aviación concederá un diploma a los Pilotos alumnos que hayan aprobado el curso.
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Artículo 17. La Dirección General de Aviación queda facultada para elaborar en desarrollo del plan de enseñanza anterior, el reglamento y las directivas de instrucción para cada una de las materias del curso.

Junta Calificadora.

Artículo 18. La Junta Calificadora estará compuesta por el Comandante de la Base, él Subcomandante Oficial de Operaciones, el Cuerpo de Monitores y él Oficial de Sanidad.
Artículo 19. Las -funciones de la Junta Calificadora serán:
Artículo 20. La Junta Calificadora no tiene ninguna atribución disciplinaria o de mando, tan sólo actuará como consejera del Comandante de la Base.
Artículo 21. La Junta Calificadora se reunirá mensualmente en sesiones-ordinarias para hacer y discutir las calificaciones de los cursos y de los alumnos.
Artículo 22. La Junta Calificadora deberá reunirse en sesiones extraordinarias al finalizar cada periodo de instrucción, con el fin de definir las calificaciones semestrales del personal. Estas sesiones se pueden efectuar también en casos especiales, cuando las circunstancias lo exijan y la urgencia de los asuntos por tratar no permitan hacerlo en un- de las sesiones ordinarias.
Artículo 23. Sobre todas las sesiones de la Junta Calificadora se deberá levantar un acta escrita por e1 Ayudante de la Base, quien actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 24. La Junta Calificadora trabajará formando; sus conclusiones después de considerar y discutir imparcialmente todas las Circunstancias acerca del asuntó propuesto. En todo caso, debe dársele la posibilidad al alumno para que en forma disciplinaria explique ante la Junta los motivos, circunstancias, etc., en que se sucedió el hecho.
Artículo 25. Las conclusiones de la Junta Calificadora servirán de base y de respaldo para las decisiones técnicas y disciplinarias que el Comandante de la Base tome en cada caso. Si esta resolución está bajo sus- atribuciones disciplinarias, deberá pasar el informe respectivo y la resolución adoptada a la Dirección General de Aviación.
Artículo 26. El Comandante de la Base, aparte de sus atribuciones disciplinarias, podrá disponer corno medidas técnicas, controles o exámenes especiales, entrenamiento extra, regreso al curso inmediatamente inferior, suspensión transitoria del entrenamiento, naturalmente siempre de acuerdo con la resolución tomada por la Junta.
Artículo 27. La suspensión definitiva del entrenamiento de un Piloto alumno o su eliminación de la Escuela, bien sea que se tome como medida técnica o como medida disciplinaria; podrá decidirla únicamente la Dirección General de Aviación, tomando en cuenta lo solidad o por el Comandante de la Base y la propuesta que mediante un acta haga la Junta Calificadora.
Artículo 28. Serán motivos de eliminación de la Escuela la incapacidad física o técnica, y las razones de orden moral o militar que consideren la Junta Calificadora y la Dirección General de Aviación como causas justificativas de tal medida.

Escuadrón de Bombardeo.

Artículo 29. El Escuadrón de Bombardeo está destinado a la formación y entrenamiento de Pilotos en las- Escuadrillas de bombardeo pesado y liviano y a su alistamiento y preparación para su empleo en caso de guerra.
Artículo 30. El Escuadrón de Bombardeo estará comandado personalmente por el Comandante de la Base.
Artículo 31. Este Escuadrón estará dividido en dos escuadrillas, a saber:

Escuadrilla de bombardeo pesado, y

Escuadrilla de bombardeo liviano.

Artículo 32. Las funciones de los Comandantes de cada una de las escuadrillas, serán las siguientes:
Artículo 33. La Dirección General de Aviación queda facultada para elaborar el reglamento de instrucción para el Escuadrón de Bombardeo.

CAPITULO IV

Sección Técnica`

Artículo 34. La Sección Técnica tiene como fin primordial el mantenimiento del material rodante y volante, alumbrado y comunicaciones, para el correcto funcionamiento de los servicios de la Base.

Está organizada en Subsecciones, con un número determinado de personal al mando de -un Mecánico Jefe, responsable del orden y trabajo en su respectiva repartición.

Artículo 35. La Sección Técnica estará bajo la dirección del Jefe Técnico, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

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