Por el cual se conservan unos cargos supernumerarios en las Aduanas de Cartagena y Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 79 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el recargo de trabajo en el Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena y en la Aduana de Barranquilla hizo necesaria la creación de un Escribiente supernumerario para ese Tribunal, y de cuatro chequeadores para la Aduana de Barranquilla, que viene prestando sus servicios desde septiembre del año pasado, y
Que el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, orgánica de las Aduanas Nacionales, autoriza al Poder Ejecutivo para "hacer apropiaciones adecuadas al máximo número de empleados que se necesitaren"
DECRETA:
Artículo 1º. Consérvanse los cuatro empleados supernumerarios que con el cargo de chequeadores y con destino a prestar sus servicios en la Aduana de Barranquilla, fueron creados por Decreto número 1721 de 22 de septiembre último; mantienense vigentes los respectivos nombramientos y, fijase el mismo sueldo de setenta pesos ($ 70) moneda legal, por mes, a cada uno de tales empleados, que vienen devengando.
Artículo 2º. Mantiénese igualmente el cargo de Escribiente supernumerario que presta sus servicios en el Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena, con el mismo sueldo de setenta pesos ($ 70) moneda legal, y ratificase el correspondiente nombramiento.
Los sueldos a que se refiere este Decreto se causarán desde el día primero de los corrientes mes y año y serán imputables a la partida global liquidada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 25, artículo 109.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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