Por el cual se conservan unos cargos supernumerarios en las Aduanas de Cartagena y Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1939-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 79 de 1931, y

CONSIDERANDO

Que el recargo de trabajo en el Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena y en la Aduana de Barranquilla hizo necesaria la creación de un Escribiente supernumerario para ese Tribunal, y de cuatro chequeadores para la Aduana de Barranquilla, que viene prestando sus servicios desde septiembre del año pasado, y

Que el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, orgánica de las Aduanas Nacionales, autoriza al Poder Ejecutivo para "hacer apropiaciones adecuadas al máximo número de empleados que se necesitaren"

DECRETA:

Los sueldos a que se refiere este Decreto se causarán desde el día primero de los corrientes mes y año y serán imputables a la partida global liquidada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 25, artículo 109.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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