Por el cual se destinan las partidas para sueldos de empleados y alimentación del personal interno del Instituto Simón Araújo, de Sincelejo

Rango Decreto
Publicación 1940-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Para sueldos de empleados y alimentación del personal interno del Instituto "Simón Araújo," de Sincelejo, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi:

Mensual Total
Rector, (interno), a $ 250.00 3.000.00
Vicerrector (interno), a 180.00 2.160.00
Secretario Habilitado (interno), a 120.00 1.440.00
Directores de Grupo (internos), cuatro (4) a $ 130.00 cada uno 520.00 6.240.00
Profesorado externo, hasta ciento ochenta y siete (187) horas mensuales de clase, a razón de $ 1.50 la hora 280.50 3.366.00
Médico (externo), a 60.00 720.00
Dentista (externo), a 50.00 600.00
Enfermero (externo), a 40.00 480.00
Ecónomo (interno), a 50.00 600.00
Mecanógrafa (externa), a 20.00 240.00
Portero (interno), a 20.00 240.00
Servicio doméstico (interno), según distribución que hará el Rector, hasta 90.00 1.080.00
Sumas $ 1.680.50 20.166.00
Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:
Directores de Grupo (internos), dos (2), a $ 130.00 cada uno 260.00 2.860.00
Total $ 23.026.00
b) Del artículo 964, Capítulo 59.
Para alimentación de alumnos y empleados internos, en diez (10) meses, de febrero a noviembre, asi: Para alimentación de alumnos y empleados internos, en diez (10) meses, de febrero a noviembre, asi: Para alimentación de alumnos y empleados internos, en diez (10) meses, de febrero a noviembre, asi: Para alimentación de alumnos y empleados internos, en diez (10) meses, de febrero a noviembre, asi:
Mensual Total
De doce (12) empleados internos, hasta $ 16.00 cada uno $ 192.00 1.920.00
Del servicio doméstico, hasta 92.00 920.00
De cuarenta y siete (47) alumnos internos, hasta $ 16.00 cada uno 752.00 7.520.00
Totales $ 1.036.00 10.360.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Araújo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.