Por el cual se modifica el Decreto número 2085 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1956-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Además del objeto que le señala el artículo segundo del Decreto 2085 de 1955, la Empresa Nacional de Publicaciones podrá hacer inversiones en empresas afines o complementarias, pudiendo buscar la vinculación de la industria privada con este fin.
Artículo 2°. Además de los bienes muebles e inmuebles de la Imprenta Nacional, el Gobierno aportará a la Empresa las apropiaciones hechas en el Presupuesto Nacional vigente con destino a dicha Imprenta, y queda autorizado para hacer los traslados que sean del caso.
Artículo 3°. El Gerente y los trabajadores de la Empresa Nacional de Publicaciones serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, y tendrán las mismas prerrogativas, prestaciones y obligaciones de los demás empleados y trabajadores oficiales.
Artículo 4°. En los términos del presente Decreto, que rige desde su fecha, queda modificado el Decreto 2085 de julio de 1955.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de enero de 1956.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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