Por el cual se suspende transitoriamente el Decreto número 2340 de 1955
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que se hace necesario tomar medidas encaminadas a contrarrestar en cuanto sea posible los gastos suntuarios y de divisas que no sean estrictamente necesarios, con miras al reajuste económico planeado por el actual Gobierno,
DECRETA:
Artículo primero. Suspéndese transitoriamente el Decreto legislativo número 2340 de fecha 31 de agosto de 1955, por medio del cual se dictan normas para la importación de mercancías con destino a las Ferias-Exposiciones Internacionales.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
Brigadier General Rafael Navas Pardo.
Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno,
José María Villarreal.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra, encargado,
Brigadier General, Alfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás O.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala,
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
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