Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1958-06-24
Estado Vigente
Departamento LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Capítulo 203.

Secretaría Administrativa.

001. Del artículo 2075. Para sueldos del personal de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, así: Despacho del Secretario Administrativo y Secciones de Ejecución y Control del Presupuesto, de Contabilidad de Resultados, de Pagaduría, de Proveeduría y Almacenes y de Garajes y Talleres, en el año $ 30.847.50
001. Del artículo 2076. Para pagar al personal de la Secretaria Administrativa y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentario número 3239 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.713.75
Suman los contracréditos $ 32.501.25
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capituló 102. Dirección del Presupuesto. 001. Al artículo 1018. Para sueldos, del personal de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, y gastos de representación del Director, en, el año $ 30.880.25
Capítulo 111. Gastos varios 001. Al artículo 1154. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.675.00
Suman los créditos $ 32.561.25
Artículo segundo. El presente. Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 16 de abril de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.;

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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