Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 23 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado,
decreta:
CAPITULO I
Definición, objetivo y funciones.
Artículo 1° El Ministerio de Salud Pública es un órgano de la Rama Ejecutiva del Poder Púbico, forma parte del Sistema Nacional de Salud y es su organismo de dirección a nivel nacional.
Artículo 2° El Ministerio de Salud ejerce la dirección unitaria del Sistema estableciendo las políticas, los objetivos, las metas y normas generales que orientan los recursos y las acciones de todas las entidades adscritas .y vinculadas al Sistema Nacional de Salud hacia una prestación integral do servicios de salud.
Artículo 3° El Ministerio de Salud tendrá, además de las funciones establecidas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
- a) Estructural el plan nacional de salud que garantice la orientación unitaria e integral de todas las actividades en la materia;
- b) Establecer modelos y normas que orienten la prestación de servicios de atención a las personas, de saneamiento del ambiente y los sistemas administrativos que las apoyen;
- c) Asesorar, supervisar v evaluar el desarrollo de los planes de salud y la administración de los organismos y entidades, que conforman el Sistema Nacional de Salud;
- d) Promover y establecer los mecanismos de integración del Sistema Nacional de Salud, las de participación de la comunidad y sus instituciones en las acciones del sector, y las de colaboración intersectorial e internacional dentro del plan nacional de salud;
- e) Orientar, coordinar y controlar de acuerdo a !a ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas y vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector;
- f) Procurar y orientar Ja asignación de los recursos humanos, científicos, tecnológicos y materiales para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y promover su utilización racional, mediante la aprobación de los presupuestos de los servicios seccionales de salud que involucran las Unidades Regionales de Salud:
- g) Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud que permita orientar la política de] sector de acuerdo a la realidad del país;
- h) Las demás que le asignen.
CAPITULO II
Dirección y organización
Artículo 4° La Dirección del Ministerio de Salud corresponde al Ministro, con la inmediata colaboración del Viceministro, y del Secretario General Artículo
Artículo 5° El Ministerio de Salud tiene la siguiente estructura de organización:
| 1. | Despacho del Ministro. |
|---|---|
| 1.1. | |
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| 2. | Despacho del Viceministro. |
| --- | --- |
| 3. | Despacho del Secretario General, con las siguientes dependencias: |
| --- | --- |
| 3.1 | |
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| 3.2 | |
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| 3.3 | |
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| 3.4 | |
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| 3.5 | |
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| 3.6 | |
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| 3.4 | |
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| 3.7 | |
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| 3.8 | |
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| 3.9 | |
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| 3.10 | |
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| 3.11 | |
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| 3.12 | |
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| 3.13 | |
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| 3.14 | |
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| 3.15 | |
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| 4. | Junta Nacional de Salud. |
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| 5. | Fondo Nacional Hospitalario. |
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Artículo 6° Las direcciones y oficinas tendrán su respectivo Comité Asesor.
CAPITULO III
Funciones de los Despachos y dependencias.
-
- Del Ministro:
Artículo 7° El Ministra de Salud tiene, además de las funciones asignadas en el Decreto 1050 de 1968 y las prescritas por leyes especiales, las siguientes:
- a) Definir la política nacional en materia de salud, a partir del diagnóstico de la situación del sector y de las políticas generales de desarrollo, y
- b) Promover la integración del Sistema Nacional de Salud, procurando la relación y acción intersectorial, a fin de obtener los recursos necesarios para el desarrollo de los planes y programas del sector.
1.1 De la Secretaría Privada;
Artículo 8° La Secretaria Privada del Despacho del Ministro tiene las siguientes funciones:
- a) Asistir al Despacho del Ministro mediante los servicios adecuados de información y secretaría específica para el Despacho, y
- b) Sustentar la programación de relaciones públicas que requiere el Ministro para el ejercicio de sus funciones.
-
- Del Viceministro:
Articulo 9° El Viceministro tiene, además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
Colaborar en la dirección colegiada del Sistema Nacional de Salud, participando en la determinación de la política nacional de salud y prestando todos aquellos servicios de información, asesoría, coordinación, relaciones y representación que requiera el Despacho del Ministro.
-
- De la Secretaría General:
Artículo 10. La Secretaria General tiene las siguientes funciones:
- a) Atender, bajo la dirección del Ministro y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Sistema Nacional de Salud y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
- c) Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Ministro;
- d) Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
- e) Dirigir, de acuerdo con las unidades de Planeación y. Presupuesto, la elaboración de las proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;
- f) Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;
- g) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico O administrativo;
- h) Asistir al Ministro y al Viceministro en la determinación de la política nacional de salud, en la elaboración y revisión de disposiciones legales y contratos, y autorizar con su firma sus actos administrativos;
- i) Dirigir la elaboración de planos, programas y presupuestos mediante la coordinación técnica de las Oficinas y Direcciones del Ministerio, de las instituciones del sector y de las actividades desempeñadas en las áreas y niveles del sistema, a fin de; garantizar el cumplimiento de las normas y la continuidad en la prestación de los servicios;
- j) Convocar y presidir el Comité Técnico del Ministerio y constituir grupos de trabajo para la discusión de asuntos específicos relacionados con el Sistema Nacional de Salud:
- k) Organizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional de Salud y actuar como su Secretario;
- l) Ejercer las funciones que le delegue el Ministro.
Dependencias de la Secretaría General.
3.1 De la División de Asistencia Técnica:
Artículo 11. La División de Asistencia Técnica tiene la siguiente función:
Asistir a la Secretaría General, estudiar problemas específicos y proporcionar los servicios de información, organización, coordinación de relaciones y de representación, a fin de apoyar las actividades técnicas de la Secretaría.
3.2 De la División de Asistencia Administrativa:
Artículo 12. La División de Asistencia Administrativa tiene las siguientes funciones:
- a) Desarrollar la administración de personal y de los servicios generales del Ministerio, mediante la coordinación y supervisión de la operación de los subsistemas y procedimientos establecidos;
- b) Adelantar la adquisición y el suministro de los elementos necesarios para el normal cumplimiento de las funciones del Ministerio y para el Sistema Nacional de Salud, cuando sea necesario, y
- c) Realizar la administración financiera de los recursos económicos que no estén sometidos al régimen administrativo ordinario.
3.3 De la Oficina de Planeación:
Artículo 13. La Oficina de planeación tiene, además de las funciones asignadas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
- a) Asegurar la planeación integral y tecnificada de las acciones del sector asesorando a las dependencias del Ministerio y a las demás entidades del Sistema Nacional de Salad sobre aspectos de información, programación, evaluación, recursos financieros y sistemas administrativos, mediante el análisis de los problemas y proposición de soluciones;
- b) Adelantar la integración de los planes que se desarrollan en los diversos niveles del Sistema Nacional de Salud, estableciendo los mecanismos de programación, coordinación y evaluación, y los métodos de planificación y asesoría a las entidades del sector;
- e) Asegurar la .generación y flujo de la información necesaria para el normal funcionamiento del Sector Salud, coordinando la comunicación entre las diferentes unidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollando el Subsistema Nacional de Información;
- d) Integrar los proyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Sistema Nacional de Salud, estableciendo mecanismos de programación, compatibilización y evaluación financiera, asesorar a las entidades del sector en su integración y desarrollar el Subsistema Nacional de Inversiones:
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