Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales

Rango Decreto
Publicación 1977-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de la Compañía de informaciones Audiovisuales, cuyo texto es el siguiente;

"ACUERDO NUMERO 3 DE 1977

(enero 17)

La Junta Directiva de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, en ejercicio de sus facultades legales,

acuerda:

Adóptase para la Compañía de Informaciones Audiovisuales -AUDIOVISUALES-, los siguientes estatutos:

CAPITULO PRIMERO

Clasificación y categoría de la entidad, nombre, domicilio y duración.

Artículo 1. La Compañía de Informaciones Audiovisuales, constituida per la Escritura Pública número 6744 de noviembre 30 de 1976, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Articulo 2 La Empresa girará bajo la razón social de Compañía de informaciones Audiovisuales y podrá utilizar la sigla -AUDIOVISUALES-.
Artículo 3. El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Bogotá, pero podrá abrir sucursales o agencias en otros lugares que determine la Junta Directiva.
Artículo 4. El término de duración de la Empresa será de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de la presente escritura. Sin embargo, podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento del término señalado, y éste podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y con los estatutos.

CAPITULO SEGUNDO

Objeto.

Artículo 5. La Compañía de Informaciones Audiovisuales tendrá por objeto la financiación, producción, coordinación, administración y dirección de un noticiero que se transmitirá a través de los canales radioeléctricos administrados por el Instituto Nacional de Radio y Televisión-INRAVISION y en los espacios que éste determine.
Artículo 5. En desarrollo de su objeto social la Empresa podrá:

Adquirir, administrar, gravar, enajenar y arrendar toda clase de bienes raíces o muebles que sean necesarios para el logro de sus funciones, obtener patrocinios y transmitir anuncios del Gobierno y de entidades públicas, subarrendar en todo o en parte, el tiempo de su noticiero a terceras personas, naturales o jurídicas; girar, negociar, descontar toda clase de títulos y documentos civiles y comerciales tomar interés como socio o accionista en otras compañías que tengan objeto similar o fusionarse con ellas; tomar y dar dinero en mutuo y en general llevar a cabo todo acto o contrato que se relacione con el objeto de la Empresa.

CAPITULO TERCERO

Capital y derecho a voto.

Artículo 7. El capital autorizado de la Empresa es de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) dividido en dos mil (2.000) cuotas de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000.0) cada una, repartidas entre los socios por partes iguales y que cada uno pagó en dinero efectivo en la fecha de constitución de la Empresa, de la siguiente manera: la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de un millón de pesos 1.000.000.00) equivalente a 1.000 cuotas sociales, y el instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, equivalente a 1.000 cuotas sociales.
Articulo 8. Cada cuota da derecho a un voto.
Articulo 9. Las cuotas de los socios podrán cederse por

Escritura Pública mediante el lleno de los requisitos legales y estatutarios.

CAPITULO CUARTO

Dirección y administración de la empresa.

Artículo 10. La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración;

Junta general de socios.

Articulo 11. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está formada por tocios los socios, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos.

Son atribuciones de la Junta General de Socios:

Artículo 12. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con quince (15) días hábiles de anticipación por lo menos.

Si transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a la hora de las 10:00 a. m. en las oficinas de la Gerencia.

Artículo 13. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital. Para las reuniones extraordinarias los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con anterioridad no menor de cinco (5) días calendario; y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios, por sí o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente aunque no haya precedido convocatoria, y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 14. Presidirá las sesiones el socio que la misma Junta designe en cada sesión.
Artículo 15. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se haya dividido el capital de la Empresa.
Artículo 16. Todos los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta General de Socios, se harán constar en actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por el Secretario.
Articulo 17. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Formular la política general de la Empresa y aprobar los planes, programas y proyectos de la misma;
b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
c.) Aprobar el presupuesto de la Empresa;
d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
e) Darse su propio reglamento;
f) Crear los cargos que juzgue conveniente para la buena marcha de la Empresa y determinar su planta de personal y su estructura orgánica, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
g) Señalar la remuneración de los funcionarios y trabajadores de la Empresa distintos de aquellos que tengan el carácter de Empleados Públicos. En el Caso de estos últimos, el régimen de su remuneración será el que establezcan las disposiciones legales;
h) Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias;
i) Presentar a la. Junta. General de Socios las cuentas, balances e inventarios de la Empresa;
j) Proponer a la Junta General de Socios las destinaciones de reservas legales y de aquellas que estime necesarias para, la defensa, de los activos, y protección de la Empresa.
k) Examinar cuando a bien tenga, por sí o por medio de la persona que designe, los libros, documentos, registros y la caja de la. Empresa;
1) Autorizar al Gerente para celebrar los actos o contratos cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda legal colombiana o su equivalente, así como los actos o contratos que tengan por objeto pignorar bienes de la Empresa o hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles;
m) Modificar, interpretar y desarrollar por medio de acuerdos estos estatutos y cuidar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias;
n) Cualquier función que no haya sido atribuida a otro órgano, de la Empresa;
Artículo 18. La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente de la Empresa el cumplimiento de las funciones señaladas en el ordinal g) e informar posteriormente a la Junta del ejercicio de dicha facultad.
Articulo 19. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá; por dos miembros designados por el señor Presidente de la República, con sus respectivos suplentes; por un miembro designado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, y por un miembro designado por el Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION y sus respectivos suplentes.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados para periodos de un año pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 20. La Junta Directiva se reunirá por lo menos con cuatro (4) de sus miembros, y las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de tres (3) de ellos. A las sesiones de la Junta podrán asistir los suplentes pero solamente tendrán voz y voto los miembros principales, o los suplantes en ausencia de los titulares.
Artículo 21. Las sesiones de la Junta serán presididas por el Ministro de Comunicaciones o su delegad y las actas serán firmadas por quien haya presidido ¡a sesión y por el Secretario.
Articulo 22. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada quince (15) días y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Gerente.
Artículo 23. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar Ia firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en qué se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las actas.

Artículo 24. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por Resolución ejecutiva.
Artículo 25. Los miembros de la Junta, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 26. Para los miembros de la Junta Directiva y el Gerente regirán las incompatibilidades e inhabilidades revistas en las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 27. La Empresa tendrá un Gerente en quien los, socios -delegan la facultad de administrar y representarla legalmente.
Articulo 28. El Gerente será de libre nombramiento y remoción del señor Presidente de la República.
Artículo 29. Son funciones del Gerente:
a) Dirigir y coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de dichos contratos fuere superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) se requerirá la autorización de la Junta Directiva previa a la celebración del respectivo contrato;
b) Nombrar, suspender y retirar los empleados y trabajadores de sus dependencias, de conformidad con estos estatutos;
c) Cuidar de la recaudación y de la inversión de los fondos de la Empresa;
d) Presentar a la Junta General de Socios y a la Junta Directiva, los informes que se soliciten sobre la marcha de la Empresa;
e) Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta General de Socios, la Junta Directiva y las que por naturaleza de su cargo le corresponden;
f) Constituir mandatarios que representen a la Empresa en asuntos judiciales, o extra judiciales;
g) Convocar a. la Junta General de Socios y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
h) De conformidad con las disposiciones legales vigentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Empresa;
i) Someter a la consideración de la Junta Directiva, los planes, programas y proyectos de la Empresa;
j) Presentar oportunamente, para aprobación de Junta Directiva, el proyecto de presupuesto anual de la Empresa;
k) Representar las acciones que posea la Empresa en cualquier sociedad.

CAPITULO QUINTO

Balance, operaciones, pérdidas, utilidades y reserva.

Artículo 30. En treinta y uno de diciembre de cada año se cerrarán las cuentas y se procederá a verificar el inventario y el balance general.

Las utilidades liquidas de cada ejercicio, hechas las deducciones que con destino a la reserva legal u otras reservas acuerde y decrete la Junta General de Socios, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes de capital.

Artículo 31. La Junta Directiva elaborará un reglamento para lograr la cumplida ejecución de las disposiciones legales sobre el balance general de los negocios.
Articulo 32. El reparto de utilidades entre los socios requerirá la aprobación de la Junta General de Socios teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y la deducción previa de las sumas necesarias para integrar las reservas legales, estatutarias y especiales, así como las necesarias para el pago de los impuestos a que haya lugar.
Articulo 33. La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital y se formará con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegare al cincuenta por ciento mencionado, la Empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esa cuenta el diez por ciento de tales utilidades, pero si disminuye volverá a apropiarse el diez por ciento de dichas utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Articulo 34. En el caso de que ocurran pérdidas, la Empresa podrá cubrirlas con dineros tomados de la reserva legal mientras, estatutaria u ocasionalmente, por la Junta Directiva no se convenga en el establecimiento de reservas con tal finalidad específica. En caso de que la reserva legal resultara insuficiente para cubrir el déficit de capital, las pérdidas afectaran a los socios en proporción a sus respectivos aportes, y se aplicarán a cubrirlas con los beneficios de los ejercicios siguientes.

CAPITULO SEXTO

Auditoría.

Artículo 35. La Empresa tendrá un auditor nombrado por la Contraloría General de la República, quien ejercerá las funciones previstas en las disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO SEPTIMO

Disolución y liquidación.

Articulo 36. La Empresa se disolverá en los casos siguientes:
a) Por expiración del término acordado para su duración si antes no se hubiera prorrogado;
b) Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada con la mayoría que determinará la ley;
c) Por la pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la Empresa;
d) Por las demás causas legales.
Artículo 37. Disuelta la Empresa se procederá a su liquidación de conformidad con lo estatuído en las leyes vigentes. Hará la liquidación la persona desinada para ello por la Junta General de Socios, pero si la Junta no hiciere la designación del liquidador será cumplida por quien ejerza en ese momento la Gerencia de la Empresa.
Artículo 38. Las diferencias que se puedan presentar entre los socios y la Empresa o entre los socios entre sí por razón de la misma o en el período de liquidación serán sometidas a decisión arbitral. El Tribunal de Arbitramento estará constituido por tres (3) miembros nombrados uno por cada parte y el tercero por los árbitros anteriores. Si las partes no nombran Los árbitros que les corresponde dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación de la otra parte, o si los árbitros nombrados por las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro, los árbitros que no hayan sido designados serán nombrados de acuerdo con lo que sobre el particular establece el Código de Comercio.

CAPITULO OCTAVO

Régimen legal y disposiciones generales.

Articulo 39. La Empresa se someterá a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado, y por tanto:
a) Los actos y hechos que realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley son actos administrativos.
B) Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están sujetos, salvo las excepciones legales, a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre los particulares pero podrán pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberán incluir, cuando fuere de casa, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.
c) Los contratos de empréstito interno o externo, obras públicas, suministro y prestación de servicios, se someterán a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.
d) De las controversias relativas a contratos en que se hubiere pactado ia cláusula de caducidad conocerá la justicia administrativa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.