Por el cual se fijan unas asignaciones en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio (le las facultades extraordinarias que le confiere la Ley, 80 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982, establécense las siguientes asignaciones mensuales para algunos empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Tele-comunicaciones:
a)Para el de Presidente, ciento tres mil seiscientos pesos ($ 103.600.00) moneda corriente;
b)Para el de Vicepresidente y el de Secretario General, noventa y dos mil cien pesos ($ 92.100.00) monedacorriente;
- c) Para el de Asistente de la Presidencia, ochenta y seis mil trescientos pesos ($ 86.300.00) moneda corriente.
Artículo 2º. El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el artículo anterior, tendrán el carácter de gastos de representación.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de enero de 1382.
JULI0 CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abelló Roca.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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