por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1985-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones-Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil seiscientos siete pesos ($ 2.607.00) mensuales.

No se tendrá derecho al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 168 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemi Sanin Posada.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Eiricina Mendoza Saladen.

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