por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes:
| ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO | ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO |
|---|---|---|
| Código | Grado | Asignación mensual |
| 0045 | 01 | $ 561.450 |
| 0035 | 01 | 561.450 |
| ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR | ESCALA DEL NIVEL ASESOR |
| --- | --- | --- |
| Código | Grado | Asignación mensual |
| 1020 | 01 | $ 536.450 |
| 1020 | 02 | 556.950 |
| ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO | ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO |
| --- | --- | --- |
| Código | Grado | Asignación mensual |
| 2035 | 09 | $ 536.450 |
| 2040 | 03 | 464.100 |
| 2040 | 05 | 464.100 |
| 2040 | 06 | 464.100 |
| 2040 | 07 | 490.100 |
| 2045 | 06 | 464.100 |
| 2045 | 07 | 490.100 |
| 2055 | 08 | 510.600 |
| 2055 | 09 | 536.450 |
| 2060 | 07 | 490.100 |
| 2060 | 09 | 536.450 |
| ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL | ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL |
| --- | --- | --- |
| Código | Grado | Asignación mensual |
| 3010 | 05 | $ 384.300 |
| 3010 | 06 | 384.300 |
| 3010 | 07 | 397.500 |
| 3010 | 08 | 410.900 |
| 3010 | 09 | 421.150 |
| 3010 | 10 | 421.150 |
ARTICULO 2o. La remuneración mensual del subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.
ARTICULO 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta pesos ($287.950.00) moneda corriente.
ARTICULO 4o. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el jefe del Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 82 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramirez Acuña.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.