por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los funcionarios integrantes del Grupo de Estudios Especiales del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Código Grado Asignación mensual
0045 01 $ 561.450
0035 01 561.450
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
--- --- ---
Código Grado Asignación mensual
1020 01 $ 536.450
1020 02 556.950
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
--- --- ---
Código Grado Asignación mensual
2035 09 $ 536.450
2040 03 464.100
2040 05 464.100
2040 06 464.100
2040 07 490.100
2045 06 464.100
2045 07 490.100
2055 08 510.600
2055 09 536.450
2060 07 490.100
2060 09 536.450
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
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Código Grado Asignación mensual
3010 05 $ 384.300
3010 06 384.300
3010 07 397.500
3010 08 410.900
3010 09 421.150
3010 10 421.150

ARTICULO 2o. La remuneración mensual del subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.

ARTICULO 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta pesos ($287.950.00) moneda corriente.

ARTICULO 4o. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el jefe del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 82 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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