por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012

Rango Decreto
Publicación 2014-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, “por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo; se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”, creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), y tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias. Este Consejo asumió las funciones que en materia de beneficios tributarios venía ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, modificó el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, en lo referente a la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.

Que la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, estableció en el artículo 161, que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), creado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, también estará integrado por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.

Que el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 determinó que el Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adóptese el siguiente reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

CAPÍTULO I

Integración y funciones

Artículo 2°.Integración. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) está integrado por:

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) será ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) a través de la dependencia que señale el Director mediante resolución.

Parágrafo 2°. Los representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 3°. La participación como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

Parágrafo 4°. Los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) que designe el Director de Colciencias para un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión a la que sean citados, deberán contar con mínimo diez (10) años de experiencia en el área académica y/o empresarial.

Artículo 3°.Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), las siguientes:

CAPITULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 4°.Presidencia. La Presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) será ejercida por el Director del Departamento Administrativo en Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias.
Artículo 5°.Funciones del Presidente del Consejo. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), las siguientes:
Artículo 6°.Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT). Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
Artículo 7°.Sesiones. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) sesionará ordinariamente al menos tres (3) veces al año cuando el Presidente del Consejo lo requiera o así lo acuerde el mismo, previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de quince (15) días y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de tres (3) días.

Parágrafo. Las reuniones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) se llevarán a cabo por regla general de manera presencial y se podrá participar en las mismas mediante comunicación simultánea o sucesiva inmediata, siempre que de ello se deje constancia en el acta.

Las decisiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) manifestadas por los consejeros, a través de videoconferencia, vía telefónica, vía fax, por correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para ello, serán válidas.

Así mismo, se podrá sesionar virtualmente de manera ordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de quince (15) días y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita por parte de la Secretaría Técnica con una antelación mínima de tres (3) días.

Artículo 8°.Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) podrá deliberar de forma presencial o no presencial con la participación mínima de cinco (5) de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los consejeros. En caso de empate, se buscará la participación no presencial del miembro faltante, de lo cual se dejará constancia en un acta.
Artículo 9°.De las actas del Consejo. De las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), se dejará constancia en actas que serán suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica.

El texto del acta deberá ser remitido a los miembros del Consejo para su revisión y aprobación dentro del mes siguiente a la realización de la respectiva sesión. Si dentro de los cinco (5) días siguientes al envío no se reciben observaciones, se entenderá aprobada y se suscribirá; si se efectúan observaciones, nuevamente será puesta a consideración de todos los miembros para su aprobación.

Artículo 10.Decisiones del Consejo. Los actos de carácter general del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), en ejercicio de sus funciones, se denominarán acuerdos y los de carácter particular, resoluciones y certificaciones.

Estos actos se comunicarán, notificarán y/o publicarán, de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan.

Contra los actos de carácter particular, procederá únicamente el recurso de reposición.

Artículo 11.Asistencia de invitados. A las sesiones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán ser invitados con voz pero sin voto los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos, otras personas naturales o representantes de personas jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.

Parágrafo. Serán invitadas permanentes al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología o Innovación (CNBT) las personas que ejerzan los siguientes cargos: Subdirector, Director de Desarrollo Tecnológico e Innovación, Director de Fomento a la Investigación, Director de Redes del Conocimiento o quienes hagan sus veces, del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 12.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto número 2076 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),

Paula Marcela Arias Pulgarín.

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