Por el cual se fijan unas asignaciones y se deroga el artículo 2° del decreto número 1161(bis), de 30 de septiembre último
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y,
decreta:
Art. 1.° A contar del día 1° de Noviembre próximo venidero, los Inspectores de Telégrafos, departamentales y seccionales, gozarán de los siguientes asignaciones mensuales:
| Los departamentales | $450 |
|---|---|
| Los seccionales | 350 |
Art. 2.° Derógase en todas sus partes el artículo 2° del Decreto número 1,161 (bis), de 30 de Septiembre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Octubre de 1901.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
guillermo QUINTERO C.
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