Por el cual se separan unas oficinas de Correos de las de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de julio próximo el servicio de Correos en las poblaciones de Anserma, Gachetá, Chaparral y Valledupar, se prestará separadamente del de Telégrafos. Estas oficinas de Correos estarán a cargo de un Administrador con la asignación de treinta pesos ($ 30) mensuales cada una.
Artículo 2° Fíjase en dos pesos ($ 2) mensuales la suma destinada para útiles de escritorio en cada una de las oficinas a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.