Por el cual se da una autorización al Gobernador del Departamento de Santander del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley de Apropiaciones fijó la Cantidad de $ 15,000 para la carretera entre Bucaramanga y Piedecuesta;
Que la Gobernación del Departamento de Santander ha solicitado la organización da loa trabajos en ese camino pidiendo que para obtener una economía considerable en ellos se encargue al Administrador de Hacienda Nacional del manejo de los fondos y la rendición de las cuentas correspondientes,
decreta:
Articulo 1.° Autorízase a la Gobernación del Departamento de Santander para que organice bajo la vigilancia del ingeniero Manuel Mantilla, los trabajos de la carretera entre Bucaramanga y Piedecuesta, los cuales deberán ceñirse a lo dispuesto en las instrucciones reglamentarias aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas el 19 del pasado junio.
Articulo 2.° El manejo de los fondos del camino estará a cargo del Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga, empleado que llenará las formalidades que para estos casos exige la Contraloría Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA -El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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