Por el cual se adscriben a un empleado las funciones de Habilitado Pagador
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Comisión creada por Decreto número 1065 de 13 de junio del corriente año, para organizar una campaña de sanidad agrícola en el Departamento de Boyacá, necesita de las funciones de un Habilitado Pagador,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbense las funciones de Habilitado Pagador de la Comisión de Sanidad Agrícola de Boyacá, al Agrónomo Regional de esa zona, señor Guillermo Mejía, quien desempeñará ad honórem tal cargo, y prestará la correspondiente caución ante el Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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