Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Agricultura y Comercio y Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 3°
Ministerio de Gobierno.
Del artículo 8° Para sueldos del personal, de las oficinas, dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 20,420.51
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ministerio Público. Ministerio Público. Ministerio Público. Ministerio Público.
Del artículo 23. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 7,095.00
CAPITULO 13° CAPITULO 13° CAPITULO 13° CAPITULO 13°
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Del artículo 46. Para sueldos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y reclusiones de mujeres 6,649.49
Del artículo 49. Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo 40,000.00
Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo nacionales 30,000.00
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ministerio Público. Ministerio Público. Ministerio Público. Ministerio Público.
Al artículo 20. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito judicial 10,560.00
CAPITULO 13° CAPITULO 13° CAPITULO 13° CAPITULO 13°
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Al artículo 47. Para pago de raciones o alimentación de los presos de cargo de la Nación, en las Penitenciarías, reclusiones de mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas 80,000.00
Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito. Colonias Penales, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales 10,605.00
CAPITULO 14° CAPITULO 14° CAPITULO 14° CAPITULO 14°
Imprenta y Litografía Nacionales. Imprenta y Litografía Nacionales. Imprenta y Litografía Nacionales. Imprenta y Litografía Nacionales.
Al artículo 55. Para adquisición de elementos de encuadernación y otros, aceites y lubricantes en general, equipos, montajes y accesorios, reparaciones y repuestos de maquinaria, tinta, papel, adquisición de equipos para sellos de caucho y timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, para la Imprenta y Litografía Nacionales 3,000.00
Sumas iguales $ 104,165.00 104,165.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 71°
Gastos varios.
Del artículo 473. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada $ 8,000.00
CAPITULO 70° CAPITULO 70° CAPITULO 70° CAPITULO 70°
Departamento de Economía. Departamento de Economía. Departamento de Economía. Departamento de Economía.
Del artículo 470. Para sueldos del personal del Departamento de Economía 10,000.00
CAPITULO 66° CAPITULO 66° CAPITULO 66° CAPITULO 66°
Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales.
Al artículo 452. Para pago de transportes que se efectúen por cuenta del Ministerio 8,000.00
CAPITULO 74° CAPITULO 74° CAPITULO 74° CAPITULO 74°
Navegación del Sur. Navegación del Sur. Navegación del Sur. Navegación del Sur.
Al artículo 491 I. Para sueldos del personal, material, arrendamientos, transportes, combustible, movilización y demás gastos de la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto por la Ley 1ª de 1937 los decretos que la reglamentan $ 10,000.00
Sumas iguales $ 18,000.00 18,000.00
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 47°
Instrucción Normalista.
Del artículo 259. Para reparaciones del edificio del instituto, en el año $ 5,000.00
CAPITULO 51° CAPITULO 51° CAPITULO 51° CAPITULO 51°
Servicios de auxilios varios. Servicios de auxilios varios. Servicios de auxilios varios. Servicios de auxilios varios.
Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto 8,000.00
CAPITULO 45° CAPITULO 45° CAPITULO 45° CAPITULO 45°
Ministerio - Personal material. Ministerio - Personal material. Ministerio - Personal material. Ministerio - Personal material.
Al artículo 210. Para material del personal del Ministerio, en el año 8,000.00
CAPITULO 55° CAPITULO 55° CAPITULO 55° CAPITULO 55°
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 317 B. Para pagar a cuenta del auxilio votado en la Ley 143 de 1936, y con destino especial a cubrir los gastos que demande la participación de la Orquesta Sinfónica Nacional en el Congreso Musical de Medellín 5,000.00
Sumas iguales $ 13,000.00 13,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto lleras

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín castro m.

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