Por el cual se ordena la emisión de $ 5.750.000 en bonos de la clase C del Fondo Nacional del Café
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
l° Que el Decretó extraordinario número 2079 de 1940, adicionado por el número 2179 del mismo año, autorizó una emisión hasta de diez millones de pesos ($ 10.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, en bonos de deuda interna nacional bajo la denominación de Bonos del Fondo Nacional del Café, cuyo servicio se atenderá preferentemente con el producto de los impuestos establecidos por el citado Decreto número 2078.
- 2° Que, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto número 2079 de 1940, se celebró entre él Gobierno Nacional y el Banco de. la República, con fecha 8 de enero de 1941, un contrato en virtud del cual este último establecimiento se hizo cargo de atender el servicio de intereses y amortización de los Bonos del Fondo Nacional del Café; y
- 3° Que, conforme al artículo 3° del contrato de fideicomiso mencionado en el punto anterior, corresponde al Gobierno Nacional determinar, por medio de un decreto ejecutivo, la cuantía y las características de cada emisión de Bonos del Fondo Nacional del Café,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase la emisión de cinco millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 5.750.000) moneda corriente en Bonos del Fondo Nacional del. Café, que devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) anual, pagadero por trimestres vencidos, y qué se denominarán Bonos de la Clase "C." -La emisión se hará con fecha 1° de agosto de 1941, y se amortizará en el transcurso de veinticinco (25) años, en los términos y condiciones estipulados en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República con fecha 8 de enero de 1941.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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