Por el cual se crea un cargo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Ley 78 de 1935 autoriza al Gobierno para fijar el número, denominaciones y sueldos de los empleados de la Jefatura de Rentas e impuestos Nacionales, dentro de los límites de la partida total apropiada en el Presupuesto para el personal del Ministerio de Hacienda y de las Oficinas de las Administraciones de Hacienda Nacional de los Departamentos;
Que el movimiento de la Recaudación de Hacienda Nacional de Anolaima exige la creación del cargo de un Secretario Contador;
Que existe, dentro de las apropiaciones para personal del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la posibilidad de atender a este gasto,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de junio próximo, créase el cargo de Secretario-Contador de la Recaudación de Hacienda Nacional de Anolaima (Cundinamarca), con una asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40.00).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
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