Por el cual se crea un cargo

Rango Decreto
Publicación 1945-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 10 de la Ley 78 de 1935 autoriza al Gobierno para fijar el número, denominaciones y sueldos de los empleados de la Jefatura de Rentas e impuestos Nacionales, dentro de los límites de la partida total apropiada en el Presupuesto para el personal del Ministerio de Hacienda y de las Oficinas de las Administraciones de Hacienda Nacional de los Departamentos;

Que el movimiento de la Recaudación de Hacienda Nacional de Anolaima exige la creación del cargo de un Secretario Contador;

Que existe, dentro de las apropiaciones para personal del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la posibilidad de atender a este gasto,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de junio próximo, créase el cargo de Secretario-Contador de la Recaudación de Hacienda Nacional de Anolaima (Cundinamarca), con una asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40.00).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

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