por medio del cual se distribuye la partida presupuestal "Auxilios a Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal”, que figuran en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 77 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación de $1.039.100 de "Auxilios a Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal";
Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones deben distribuirse por Decretos separados que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;
Que el Ministerio de Agricultura considera de gran interés propiciar el mejoramiento de la enseñanza en las Facultades Agrarias;
Que para la obtención de este objetivo se ha considerado conveniente conceder auxilios a las Facultades Agrarias para1a adquisición de equipos de laboratorio, libros y publicaciones científicas, y para el sostenimiento de las becas concedidas en años anteriores;
Que las distintas Facultades agrarias del país, en atención a una encuesta del Ministerio de Agricultura, han formulado sus solicitudes para atender a las urgentes necesidades en los aspectos arriba señalados,
DECRETA:
Artículo primero. Distribuír la partida presupuestal "Auxilios a Facultades de Agronomía" que figura en el Capítulo 0451, artículo 4514 del Presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la forma que a continuación se expresa:
- A) Como auxilio para la adquisición de equipos de dotación para laboratorios:
| Ordinal 1° Para la Universidad Nacional de Colombia, con destino a la Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal y Zootecnia de Medellín | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2° Para la misma Universidad, con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria de Bogotá. | 25.000.00 | |
| Ordinal 3° Para la misma Universidad, con destino a la Facultad de Agronomía de Bogotá. | 25.000.00 | |
| Ordinal 4° Para la misma Universidad, con destino a la Facultad de Agronomía de Palmira. | 40.000.00 | |
| Ordinal 5° Para la Universidad de Antioquia, con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria de Medellín | 35.000.00 | |
| Ordinal 6° Para la Escuela Agronómica de San Jorge | 40.000.00 | |
| Ordinal 7° Para la Universidad del Quindío. | 45.000.00 | |
| Ordinal 8° Para la Universidad Tecnológica del Magdalena, con destino a la Facultad de Agronomía de Santa Marta | 75.000.00 | |
| Ordinal 9° Para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con destino a la Facultad de Agronomía de Tunja | 40.000.00 | |
| Ordinal 10. Para la Universidad del Tolima con destino a las Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal de Ibagué | 85.000.00 | |
| Ordinal 11. Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con destino a la Facultad de Ingeniería Forestal de Bogotá | 48 .000 00 | |
| Ordinal 12. Para la Universidad de Caldas, con destino a la Facultad de Economía del Hogar. | 45.000.00 | |
| Ordinal 12A. Con destino a la Facultad de Veterinaria | 30.000,00 | |
| Ordinal 13. Para la Universidad Tecnológica de Nariño | 55.000:00 | |
| Ordinal 14. Para la Universidad de Córdoba, con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia | 80.000.00 |
- B) Como auxilio para el sostenimiento de las becas vigentes
| Ordinal 15. Para la Universidad Nacional, con destino a la Facultad de Agronomía de Palmira | 28.400.00 | 28.400.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 15A. Con destino a las Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal y Zootecnia de Medellín | 75.600.00 | 75.600.00 |
| Ordinal 16. Para la Universidad Nacional, con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria de Bogotá | 36.000.00 | 36.000.00 |
| Ordinal 17. Para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con destino a la Facultad de Agronomía de Tunja | 6.000.00 | 6.000.00 |
| Ordinal 18. Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con destino a la Facultad de Ingeniería Forestal. | 10.800.00 | 10.800.00 |
| Ordinal, 19. Para la Universidad de Caldas, con destino a la Facultad de Economía del Hogar | $5.000.00 | |
| Con destino a la Facultad de Agronomía | 30.300.00 | 35.300.00 |
| Ordinal 20. Para la Universidad de Antioquia, con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria. | 12.000.00 | 12.000.00 |
| Ordinal 21. Para la Escuela Agronómica de San Jorge | 12.000.00 | 12.000.00 |
| Ordinal 22. Para la Universidad del Quindío. | 13.600.00 | 13.600.00 |
- C) Como auxilio para la adquisición de libros y publicaciones científicas:
| Ordinal 23. Para la Universidad del Tolima | 10.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 24. Para la Universidad Tecnológica de Nariño | 10.000.00 |
| Ordinal 25. Para la Universidad Tecnológica del Magdalena | 25.000.00 |
| Ordinal 26. Para la Universidad de Caldas, con destino a la Biblioteca de la Facultad de Agronomía | 10.000.00 |
| Ordinal 27. Para la Universidad de Córdoba. | 20.000.00 |
| Ordinal 28. Para la Universidad de Antioquia | 10.000.00 |
| Ordinal 29. Para la Universidad del Quindío | 8.400.00 |
| D) Como auxilio para el pago de personal de monitores que se utilizan en algunas facultades: | |
| --- | --- |
| Ordinal 30. Para la Universidad Nacional, en destino a la Facultad de Agronomía de Bogotá. | 20.000.00 |
Artículo segundo. Distribuidos por las Universidades los auxilios anteriores, deberá rendirse cuenta detallada de la forma en que fueron invertidos, al Ministerio de Agricultura. Este informe podrá ser requerido oficiosamente por El Ministerio de Agricultura. Copia de este informe debe ser enviado al Fondo Universitario Nacional
Artículo tercero. No podrá darse destinación diferente a la que se consigna en el presente Decreto, a las partidas que como auxilio se entrega a las Facultades mencionadas. La Contraloría General de la República, según sus reglamentos de intervención fiscal, cuidará de que se cumpla lo aquí previsto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.
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