Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.754.760.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18, de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos pará, la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Salud Pública, por $ 2.754,760.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101, del Decreto-ley número 294 de 1973, él Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos ($ 2.754.760); moneda legal, que con Basé en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por él Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS É INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 2.754.760
Suma el recurso 2.754.760
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 220
Despacho del Ministro
Programa 220
Dirección y Administración
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 2251. Sueldos del personal de nómina $ 1.848.580
Capítulo 221
División de Atención Médica
Programa 221
Atención Médica
Servicios Personales
101.351.103 Artículo 2278. Sueldos del personal de nómina 562.800
Capítulo 223
División de Sanamiento Ambiental
Programa 223
Saneamiento Ambiental
Servicios Personales
101.355.103 Artículo 2312. Sueldos del personal de nómina 343.280
Suman los créditos adicionales $ 2.754.760
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público., Luis Fernando Echavarría Vélez.
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