Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le infieren los artículos 120,ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase un gravamen ad valorem del 12 % para las siguientes posiciones del Arancel de Aduenas, cuando los productos a que se refieren sean originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi:
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Artículo 2º Señálense los siguientes gravámenes ad valorem para las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
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Artículo 3º La Posición 59.03.02.00 del Arancel de Aduanas quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:
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Artículo 4º Suprímase la nota existente para la posición 90.16.02.99 establecidamediante el artículo 1º del Decreto 1947 del 25 de julio de 1980.
Artículo 5º El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez castro
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