Por el cual se complementa un procedimiento para el registro de contratos que comprometan vigencias fiscales futuras con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto extraordinario 294 de 1973, contenida la participación del Departamento Nacional de Planeación en las operaciones presupuestales inherentes al Presupuesto de Gastos de inversión;
Que en desarrollo del artículo 161 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la Dirección General del Presupuesto debe amparar con un certificado de reserva la aprobación de contratos que abarquen más de un año fiscal; y
Que el parágrafo del artículo 287 del Decreto extraordinario 294 faculta al Departamento Nacional de Planeación para, estudiar y programar los requerimientos de inversión pública en el Presupuesto General de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Los contratos que celebren los establecimientos públicos nacionales con cargo a las apropiaciones del presupuesto de gastos de inversión que comprometan recursos de vigencia fiscales futuras, requerirán del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º. Con base en el concepto favorable que expida el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá, por solicitud de ésas entidades, la certificación de que trata el artículo 161 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E.),
Nohora Rey de Marulanda.
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