por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 142 de la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza, fines y autonomía.
ARTICULO 1° Naturaleza. La Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme a la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia.
La Universidad Nacional de Colombia tendrá como ámbito principal de proyección el territorio nacional. Podrá crear y organizar sedes y dependencias, y adelantar planes, programas y proyectos, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas o privadas y especialmente con las universidades e institutos de investigación del Estado. El domicilio legal y la sede principal de la Universidad será la ciudad de Santafé de Bogotá.
ARTICULO 2° Fines. La Universidad Nacional de Colombia tiene como fines:
- a) Contribuir a la unidad nacional, en su condición de centro de vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento y a todos los sectores sociales, étnicos, regionales y locales;
- b) Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la Nación y contribuir a su conservación;
- c) Asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía;
- d) Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, de manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio;
- e) Formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos;
- f) Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional;
- g) Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes;
- h) Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico y tecnológico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa;
- i) Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana;
- j) Contribuir mediante la cooperación con otras universidades e instituciones del Estado a la promoción y al fomento del acceso a educación superior de calidad;
- k) Estimular la integración y la participación de los estudiantes, para el logro de los fines de la educación superior.
PARAGRAFO. De conformidad con los fines expresados, la Universidad, además de desarrollar los programas docentes, investigativos y de extensión que corresponden a su naturaleza, deberá:
- a) Presentar estudios y propuestas a las entidades encargadas de diseñar y ejecutar los planes de desarrollo económico y social;
- b) Brindar asesoría y emitir conceptos a los instituciones correspondientes, al CESU y al ICFES, en materias tales como planeación de la educación superior, reconocimiento de universidades, autorización de programas de posgrado, diseño, adopción y aplicación de exámenes de Estado, evaluación y acreditación de programas de educación superior, homologación de títulos, reglamentación del Sistema de Universidades Estatales y otros aspectos de la Ley 30 de 1992;
- c) Adelantar, por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas de extensión y de apoyo a los procesos de organización de las comunidades, con el fin de vincular las actividades académicas al estudio y solución de problemas sociales y económicos;
- d) Adelantar por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país;
- e) Cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en tareas de investigación, docencia y extensión.
ARTICULO 3° Régimen de autonomía. En razón de su misión y de su régimen especial, la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos, conforme al presente Decreto.
ARTICULO 4° Autonomía académica. La Universidad Nacional de Colombia tendrá plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio, investigativos y de extensión. Podrá definir y reglamentar sus características, las condiciones de ingreso, los derechos pecuniarios exigibles y los requisitos para la expedición de los títulos correspondientes.
ARTICULO 5° Inspección y vigilancia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional las funciones de inspección y vigilancia en lo que compete a la Universidad Nacional de Colombia.
ARTICULO 6° Acreditación. La Universidad Nacional cooperará en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación. Los programas académicos de la Universidad se someterán a la acreditación externa que defina el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 7° Cooperación con otras universidades estatales u oficiales. Para el logro de los fines de que trata el artículo 2° de este Decreto y para realizar los objetivos del Sistema de Universidades del Estado creado por la Ley 30 de 1992, la Universidad Nacional realizará programas o proyectos específicos en cooperación con otras universidades estatales u oficiales, para:
- a) Fortalecer las redes académicas regionales, nacionales e internacionales;
- b) Contribuir a la formación y a la capacitación de alto nivel del personal académico;
- c) Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantil;
- d) Establecer programas académicos conjuntos;
- e) Propiciar el mejor uso de los recursos institucionales.
ARTICULO 8° Autonomía financiera y presupuestal. Para los fines definidos por este Decreto, la Universidad Nacional de Colombia tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente ley anual, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especiales.
Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e inembargables.
Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas e investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. Su manejo y administración se harán conforme a la ley.
ARTICULO 9° Patrimonio y rentas. Conforman el patrimonio y rentas de la Universidad Nacional de Colombia:
- a) Las partidas que con destino a ella se incluyan en el Presupuesto General de la Nación, en el de las entidades territoriales y en el de otras entidades públicas;
- b) Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto;
- c) La cantidad mínima de cincuenta mil hectáreas de terreno que la Nación cedió a la Universidad por medio de la Ley 65 de 1963, las que serán escogidas en sitios y predios susceptibles de valorización mediante acuerdo que celebrarán para el efecto las entidades competentes y la Universidad.
CAPITULO II
Organización y autoridades.
ARTICULO 10. Gobierno de la Universidad. Constituyen el gobierno de la Universidad Nacional de Colombia:
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- El Consejo Superior Universitario.
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- El Rector.
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- El Consejo Académico.
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- Los Vicerrectores de Sede.
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- Los Consejos de Sede.
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- Los Decanos.
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- Los Consejos de Facultad.
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- Los demás cuerpos, autoridades y formas de organización que definan los estatutos internos.
PARAGRAFO. En caso de integración a la Universidad Nacional de Colombia de otras universidades públicas, el Consejo Superior Universitario podrá establecer rectorías de sede y reglamentar la designación y funciones de sus rectores en aquellas sedes que por su desarrollo lo ameriten.
ARTICULO 11. Composición del Consejo Superior Universitario. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá;
- b) Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional;
- c) Un ex rector de la Universidad Nacional de Colombia, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por los ex rectores.
- d) Un miembro designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- e) Un miembro del Consejo Académico, designado por éste;
- f) Un profesor de la Universidad, elegido por el profesorado;
- g) Un estudiante de pregrado o de posgrado, elegido por los estudiantes;
- h) El Rector de la Universidad, quien será el Vicepresidente del Consejo, con voz pero sin voto.
PARAGRAFO. Las elecciones del profesor y del estudiante se efectuarán mediante votación directa y secreta, conforme al reglamento que expida el Consejo Superior Universitario. Este reglamento podrá prever que, en caso de no ser posible la elección directa del estudiante se efectúe la elección de manera indirecta. El profesor, el miembro designado por el CESU, el miembro del Consejo Académico y el ex rector serán elegidos o designados para períodos de dos años; y el estudiante será elegido para un período de año y medio. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
ARTICULO 12. Funciones del Consejo Superior Universitario. Son funciones del Consejo Superior Universitario:
- a) Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico;
- b) Aprobar o modificar, en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de treinta (30) días, los estatutos general, de personal académico, de personal administrativo y de estudiantes, con arreglo a lo previsto en este Decreto;
- c) Nombrar al Rector para un período de tres años y removerlo por las causales previstas en el estatuto general;
- d) Nombrar y remover a los decanos según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario;
- e) Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación;
- f) Crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas u otras normas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requiera concepto previo del Consejo Académico;
- g) Definir, en caso de integración de otras universidades públicas a la Universidad Nacional, qué sedes de la Universidad tendrán como parte de su organización Rector de Sede y Consejo de Sede, y establecer las funciones propias de los mismos;
- h) Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal académico y administrativo;
- i) Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto;
- j) Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y sus programas con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias;
- k) Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el artículo 8° del presente Decreto;
- l) Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal académico y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de las sedes en el contexto del plan global de desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad de los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico;
- m) Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, a propuesta del Rector, y conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto;
- n) Determinar las políticas y programas de bienestar universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1992.
- o) Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros;
- p) Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos internos;
- q) Establecer el valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Universidad Nacional;
- r) Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad, del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual;
- s) Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables;
- t) Las demás previstas en este Decreto o que se definan en los estatutos internos.
ARTICULO 13. Del Rector. El Rector es el representante legal de la Universidad y el responsable de su dirección académica y administrativa, conforme a lo dispuesto en este Decreto y en los estatutos. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario y haber desarrollado actividades académicas destacadas por un período no inferior a ocho años y al menos dos años de experiencia administrativa.
ARTICULO 14. Funciones del Rector. Son funciones del Rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico;
- b) Liderar el proceso de planeación de la Universidad, procurando la integración de las sedes y el desarrollo armónico de la Universidad en su conjunto;
- c) Presentar al Consejo Académico el plan global de desarrollo;
- d) Designar a los Vicerrectores, al Secretario General, al Director Administrativo General y a otras autoridades de conformidad con los estatutos y acuerdos del Consejo Superior;
- e) Participar en los procesos de designación de autoridades académicas y administrativas, de conformidad con lo establecido en los estatutos;
- f) Nombrar y remover al personal académico y administrativo de la Universidad de conformidad con este Decreto y los estatutos internos;
- g) Presentar para aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto o sus modificaciones y adiciones y ejecutarlo;
- h) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Universidad;
- i) Presentar una memoria anual sobre su gestión;
- j) Evaluar permanentemente la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar;
- k) Cumplir las obligaciones de la Universidad en cuanto a su participación en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- l) Delegar algunas de sus funciones en organismos o autoridades de la Universidad, dentro de los márgenes autorizados por el Consejo Superior Universitario;
- m) Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiere;
- n) Las demás que le correspondan conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la Universidad y aquéllas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.
ARTICULO 15. Consejo Académico. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución. Su conformación será determinada por los estatutos.
ARTICULO 16. Funciones de Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, además de los previstos en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992, las siguientes:
- a) Participar en la formulación del plan global de desarrollo de la Universidad para someterlo a la consideración del Consejo Superior Universitario;
- b) Emitir concepto previo sobre la creación, modificación o supresión de sedes, facultades, unidades u organizaciones institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión;
- c) Emitir concepto previo sobre el proyecto de sistema global y flexible de plantas de personal académico que debe adoptar el Consejo Superior Universitario;
- d) Modificar programas de pregrado y posgrado y recomendar al Consejo Superior la creación o supresión de éstos;
- e) Conceptuar previamente sobre los proyectos de estatutos generales, de personal académico y de estudiantes;
- f) Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en el Rector, los Vicerrectores, los Consejos de Sede, los Consejos de Facultad o en otros organismos de dirección colegiada;
- g) Conceptuar sobre distinciones académicas;
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