Por el cual se crea una zona agronómica y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1935-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Divídese el Departamento del Cauca en dos zonas agronómicas, así: primera zona, integrada por las antiguas Provincias de Popayán, Silvia, Caldas y El Palia, y segunda zona, compuesta por las antiguas Provincias de Santander, Camilo Torres y Puerto Tejada. La residencia de los Agrónomos regionales será en Popayán y Santander, respectivamente.

Agréganse los Municipios de Guapi, López y Timbiquí a la segunda zona agronómica de Nariño, para que las atienda el agrónomo regional de Tumaco.

Artículo 2.° Hácense los siguientes nombramientos.

(Director de la Estación Agrícola Experimental de la Picota, señor Jorge Díaz.

Jefe de Divulgación y Fomento Agrícola, señor Santiago Abadía.

Inspector de Agrónomos y Estaciones Meteorológicas, señor Raúl Varela Martínez.

Agrónomo encargado de las Sociedades de Agricultores y de consultas generales, señor Félix María Díaz Galindo.

Agrónomo Regional de la primera zona del Cauca, señor Laurentino López T.

Agrónomo Regional de la segunda zona del Cauca, señor Antonio Duque Jiménez.

Agrónomo Regional del Valle del Canea, señor Alfonso Romero Manrique.

Artículo 3.° El Inspector de Agrónomos y de Estaciones Meteorológicas, tendrá derecho a viáticos permanentes, a razón de tres pesos ($ 3) diarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Guillermo LONDOÑO MEJIA

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